Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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07.10 | Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. | |
0710.10.00 | - Papas (patatas) | kg |
- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas: | ||
0710.21.00 | - - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) | kg |
0710.22.00 | - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) | kg |
0710.29.00 | - - Las demás | kg |
0710.30.00 | - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles | kg |
0710.40.00 | - Maíz dulce | kg |
- Las demás hortalizas: | ||
0710.80.10 | - - Espárragos | kg |
0710.80.20 | - - Brócoli (Brassica oleracea italica) | kg |
0710.80.90 | - - Las demás | kg |
0710.90.00 | - Mezclas de hortalizas | kg |
Partida 07.10
07.10 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
Nota Explicativa
Esta partida comprende las hortalizas congeladas, que cuando se presentan frescas o refrigeradas, se clasifican en las partidas 07.01 a 07.09.
El término “congelado” está definido en las Consideraciones generales de este Capítulo.
Las hortalizas congeladas de esta partida se tratan, generalmente, a nivel industrial por procesos de ultracongelación rápida. Estos procesos permiten sobrepasar rápidamente la temperatura máxima de cristalización, lo que evita la ruptura de la estructura celular; por cuya circunstancia cuando el producto se descongela conserva el mismo aspecto que el fresco.
A veces se añade sal o azúcar antes de la congelación; esta adición no modifica la clasificación de las hortalizas congeladas. También pueden estar cocidas en agua o vapor antes de la congelación. Por el contrario, se excluyen de esta partida las hortalizas cocidas por otros procedimientos (Capítulo 20) o las preparadas con otros ingredientes, tales como los platos preparados de hortalizas (Sección IV).
Las principales especies de hortalizas conservadas por congelación son las papas (patatas), chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), espinacas, maíz dulce, espárragos, zanahorias y remolachas para ensalada.
Esta partida también comprende las mezclas de hortalizas congeladas.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La expresión «congelado», tal como se define en las notas explicativas del SA del presente capítulo, párrafo tercero, también debe ajustarse a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 120/75. Por analogía, a raíz de la interpretación del Tribunal de estos criterios en su sentencia en el asunto C-423/09, el proceso de congelación debe dar lugar a cambios sustanciales e irreversibles, de modo que el producto ya no se encuentre en su estado natural.
Por lo tanto, los productos están «congelados» cuando han sido sometidos a procesos de congelación que hacen que experimenten modificaciones irreversibles, en particular en la estructura celular, de manera que ya no se encuentran en su estado natural, ni siquiera después de ser parcial o totalmente descongelados.