Dado en Bruselas el 14 de junio de 1983
PREÁMBULO
Las Partes contratantes del presente Convenio, elaborado en Bruselas bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,
con el deseo de facilitar el comercio internacional,
con el deseo de facilitar el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente de las del comercio internacional,
con el deseo de reducir los gastos que ocasiona en el curso de las transacciones internacionales la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva designación, una nueva clasificación y un nuevo código al pasar de una clasificación a otra y de facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, así como la transmisión de datos,
considerando que la evolución de las técnicas y estructuras del comercio internacional reclama modificaciones importantes del Convenio de la Nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles de aduanas, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950,
considerando igualmente que el grado de detalle requerido por los gobiernos y los medios comerciales para fines arancelarios y estadísticos sobrepasa ampliamente al que ofrece la Nomenclatura aneja al Convenio citado,
considerando que es preciso disponer de datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales,
considerando que el Sistema Armonizado será destinado a la utilización para la fijación de tarifas y las estadísticas correspondientes a los diferentes modos de transporte de mercancías,
considerando que el Sistema Armonizado será incorporado, en lo posible, a los sistemas comerciales de designación y clasificación de mercancías,
considerando que el Sistema Armonizado pretende favorecer el establecimiento de una correlación, lo mas estrecha posible, entre las estadísticas del comercio de importación y exportación, por una parte, y las estadísticas de producción, por otra,
considerando que debe mantenerse una estrecha correlación entre el Sistema Armonizado y la Clasificación uniforme para el comercio internacional de Naciones Unidas,
considerando que conviene dar respuesta a las necesidades antes aludidas mediante una Nomenclatura arancelaria y estadística combinada que pueda ser utilizada por cuantos intervienen en el comercio internacional,
considerando que es importante mantener al día el Sistema Armonizado siguiendo la evolución de las técnicas y estructuras del comercio internacional,
considerando los trabajo ya efectuados en este campo por el Comité del Sistema Armonizado establecido por el Consejo de Cooperación Aduanera,
considerando que, si bien el Convenio de la Nomenclatura se ha revelado como un instrumento eficaz para conseguir determinado numero de estos objetivos, el mejor medio de llegar a los resultados deseados consiste en concluir un nuevo convenio internacional,
Convienen lo siguiente: