Los documentos de transporte son elementos probatorios del envío de mercancías que se extienden por el transportador o su agente, como recibo de aquellas, materializando el acuerdo de voluntades entre un operador de transporte y un usuario de su servicio, en general se clasifican en:
- Cartas de porte. Documentos que acredita que un transportista está porteando las mercancías.
- Conocimientos de embarque. Documento que da fe que el transportista ha recibido la mercancía para su traslado.
Respondiendo a la necesidad de reflejar los términos y condiciones del contrato de transporte, recogen la siguiente información:
- Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades.
- Nombre y dirección del operador de transporte, del cargador y del consignatario.
- Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.
- Descripción de la carga: tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, marcas especiales, tipo de unitarización y valor referencial de la mercancía.
- Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.
- Instrucciones del embarcador al operador de transporte con relación a la carga.
- Lista de documentos entregados al operador de transporte.
- Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
Si el documento no contiene una cláusula que especifique lo contrario, se presume que tanto la mercancía como el embalaje se encontraban en aparente buen estado al ser recibidas por el transportador.
Según su emisor los documentos de transporte pueden clasificarse como:
- Master o Madre. Documento de transporte emitido por un transportista efectivo, solo puede existir un documento master por envío.
- House o Hijo. Documento de transporte emitido por un agente de carga, puede existir un número indeterminado en un solo documento master.
Guía Aérea
La guía aérea o Air Waybill AWB es un documento no negociable propio del transporte aéreo que sirve como acuse de recibo de la mercancía y como prueba de un contrato de transporte internacional entre dos aeropuertos.
Es emitido por la compañía aérea en juegos de 12, tres de los cuales son originales.
- El primer original es marcado -for the carrier- (para el transportista) y viene firmado por el embarcador o su agente.
- El segundo original es marcado -for the consignee- (para el consignatario, receptor de la mercancía) y de nuevo viene firmado por el embarcador o su agente.
- El tercer original, marcado -for the shipper- (para el embarcador, exportador) viene firmado por el transportista y es entregado al embarcador cuando las mercancías han sido aceptadas para entrega, no cuando son embarcadas. Es este tercer original el que se presenta cuando es requerido en formato digital.
La emisión de la guía aérea master está a cargo del transportista, la emisión de la guía house está a cargo del agente o consignatario.
La guía aérea:
- No es un documento con título de valor que acredite la titularidad de una mercancía;
- Es un documento que da derecho a reclamar la mercancía con simple identificación;
- Es siempre nominativo, por lo que no puede endosarse, ni negociarse;
- Llevará la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición;
- No es un documento válido para gestionar o activar mecanismos de pagos documentales; y
- Se allana a lo establecido en el Convenio de Montreal, aprobado por Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) el 28 de mayo de 1999, en vigor desde el 4 de noviembre de 2003.
Conocimiento de Embarque Marítimo
El conocimiento de embarque o Bill of lading BL es un documento con título de valor, propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte internacional de mercancías entre dos puertos.
La finalidad del conocimiento de embarque es reflejar la relación contractual entre el cargador, el consignatario (o destinatario) y el transportista (naviera), dando confianza a cada parte respecto al comportamiento de las otras, para ello el BL cumple una triple función:
- En origen, representa y confirma la recepción de las mercancías por parte de la compañía transportista, así como del estado en que se encuentra al momento de la recepción.
- En destino, actúa como título representativo de la libre disponibilidad y propiedad de la mercadería a bordo y por lo tanto, permite a su tenedor negociarla o reclamarla del portador, en este sentido, también funciona como una evidencia o confirmación de entrega.
- Es prueba de la existencia del contrato de transporte marítimo y de las condiciones en que el mismo se realiza, que suelen figurar al dorso.
Se emiten de 3 a 5 copias originales del BL, dicha labor puede estar a cargo de la compañía naviera, su agente marítimo o el capitán del barco.
El conocimiento de embarque:
- Es un documento con título de valor que acredita la titularidad de una mercancía;
- Puede emitirse a la orden del cargador, a la orden del consignatario, nominativo o al portador;
- Es un documento válido para gestionar o activar mecanismos de pagos documentales; y
- Se allana a las Reglas de La Haya-Visby, las Reglas de Hamburgo, las Reglas de Rotterdam y el Convenio de Bruselas de 1924.
Tipos de Conocimientos de Embarque
Los diferentes tipos de BL se pueden distinguir en función de muchos factores, incluyendo quién lo emite, su finalidad, su forma de transmisión, la relación que existe entre el vendedor y el comprador o la protección que ofrece al expedidor, como:
BL Received for Shipment (Recibido para embarque posterior). Se emite cuando el transportista recibió la mercancía.
BL on Board (Mercancía embarcada). Se emite cuando la mercancía ha sido cargada a bordo y estibada en las bodegas del barco.
BL Clean on Board (Limpio a bordo). Se emite cuando la naviera manifiesta que el embarque se encuentra en bodega aparentemente en buen estado y sin observación.
BL Dirty on Board (Sucio a bordo). Se emite cuando la naviera manifiesta que hay observaciones con respecto al estado y condición de la mercancía en el embarque.
BL on Deck (Sobre cubierta del barco). Se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega.
BL Straight (Directo). Se emite cuando el transbordo no está permitido, la mercancía llega en la misma nave en que fue embarcada.
BL Trought (Corrido). Se emite cuando los transbordos están permitidos por la necesidad que intervengan diferentes naves en puertos intermedios de la ruta de destino.
BL Master o BL Madre. Emitido por la naviera al transitario/NVOCC cuando hay mercancía consolidada de varios compradores en un contenedor.
BL House o BL Hijo. Emitido por el transitario/NVOCC al cargador real de las mercancías al momento de desconsolidar la carga, los BL Hijos anulan al BL Madre, pues para el régimen de carga consolidada no se puede despachar la mercancía con un BL Master.
BL Original. Emitido en un juego de originales -habitualmente 3-, para liberar la carga en destino el consignatario requiere presentar uno de los tres originales para que la naviera libere las mercancías.
BL Telex Release. Variante virtual del BL original, para liberar la carga en destino el consignatario puede presentar una copia.
BL Express. Documento que no transmite la propiedad de la mercancía porque no se le atribuye la fuerza de un título de valor, solamente demuestra que se ha realizado una operación de porteo por barco, generalmente se emite en los casos en los que el embarcador y consignatario forman parte de la misma compañía.
Switch BL. Segundo juego de BL’s originales emitido por la naviera o su agente para sustituir un BL Original emitido anteriormente, la información del Switch BL no es idéntica a la del BL Original, pero funciona como un sustituto a efectos prácticos.
Carta de Porte por Carretera CRM
La carta de porte por carretera o CMR es un documento sin título de valor que confirma que el transportista ha recibido la mercancía y formaliza el contrato de transporte terrestre de mercancías, en el cual se refleja la información relativa a los sujetos de derecho y el objeto del contrato.
La carta de porte CMR se expide en cuatro ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista:
- El primer ejemplar queda en poder del remitente.
- El segundo acompañará a las mercancías.
- El tercero quedará en poder del destinatario.
- El cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado por el destinatario.
Se pueden exigir varias cartas de porte CMR, siempre y cuando se esté transportando diversos tipos de mercancía en distintos lotes y/o si viene la mercancía es más de un vehículo.
La carta de porte CRM:
- No es un documento con título de valor que acredite la titularidad de una mercancía;
- No es un documento válido para gestionar o activar mecanismos de pagos documentales; y
- Se allana a lo establecido en el Convenio CMR suscrito en Ginebra en 1956, y puede ser emitida tanto por el porteador -transportista o su agente- como por el expedidor -normalmente vendedor-.
Talón de Embarque CIM
El talón de embarque o CIM es un documento que formaliza el contrato de transporte terrestre cuando el medio a emplear es el tren.
Su emisión está compuesta por un juego de seis ejemplares idénticos, con las siguientes funciones cada uno de ellos:
- Original. Se entrega al destinatario, junto con la mercancía.
- Hoja de ruta. Se registran en ella todos los gastos y cargos -acompaña a la mercancía durante todo el trayecto y queda en poder de la estación de destino-.
- Duplicado de la hoja de ruta. Queda en poder del primer ferrocarril.
- Duplicado del talón de embarque CIM. Se entrega al expedidor, una vez que el primer ferrocarril haya aceptado el envío.
- Matriz de la expedición. Queda en poder del primer ferrocarril.
- Para régimen interior del primer ferrocarril.
Las mercancías registradas en un mismo talón de embarque, deberán ser transportadas en un mismo vagón.
El talón de embarque CIM:
- Es un documento con título de valor que acredita la titularidad de una mercancía;
- Es un documento válido para gestionar o activar mecanismos de pagos documentales; y
- Se allana a lo establecido en el Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) firmado en Berna el 9 de mayo de 1980.
Documento de Transporte Multimodal
El documento de transporte multimodal DTM es expedido por un operador de transporte multimodal, bajo la solicitud del embarcador -consignatario-, formaliza el contrato de transporte multimodal y la responsabilidad que asume el operador responsable por el total del transporte ante el propietario de la carga.
Tiene capacidad de emitir un documento de transporte multimodal:
- El transportista.
- El operador de transporte multimodal -OTM-; o
- El capitán -el capitán es considerado como un representante apoderado del transportista- o un agente por cuenta y en nombre del transportista, del OTM, o del capitán.
El documento de transporte multimodal:
- Sirve como acuse de recibo de la mercancía embarcadas.
- Actúa como título representativo de la libre disponibilidad y propiedad de la mercadería, por lo tanto, se considera como un documento con título de valor o un documento negociable.
- Es un documento válido para gestionar o activar mecanismos de pagos documentales; y
- Se allana a las Reglas UNCTAD/CCI Relativas a los Documentos de Transporte Multimodal vigentes desde el 1 de enero de 1992.
Documentos FIATA
FIATA utiliza un modelo estándar de conocimiento de embarque para transporte combinado, sólo los transitarios asociados a FIATA están habilitados para expedir documentos FIATA.
Fordwarding Certificate Receipt. Documento que certifica que el transitario ha recibido en sus almacenes las mercancías del cargador, para proceder posteriormente a su transporte.
EL FIATA FCR es entregado al cargador por el transitario, en el momento de la toma de posesión de la mercancía, quien a su vez, se queda con él o lo envía al destinatario.
En cualquier caso, sea cual sea su poseedor final, el FIATA FCR no puede ser nunca objeto de negociación, ni por parte del cargador ni por parte del destinatario.
Fordwarding Agent Certificate Transport. Documento que certifica un contrato de transporte internacional multimodal establecido entre un transitario y un cargador, en su condición de contrato de transporte, el FIATA FCT designa a las partes contratantes, la mercancía a transportar, el itinerario de transporte y el precio del transporte.
El FIATA FCT es entregado al cargador por el Transitario, quien a su vez, lo envía al destinatario, y puede emitirse:
- Con la cláusula “a la orden” (a la orden -sin más- o a la orden del destinatario); o
- Sin la cláusula “a la orden” (al portador -sin más- o nominativo -indicando el nombre del destinatario-).
Emitido con la cláusula "a la orden", el FIATA FCT constituye un auténtico título de propiedad de la mercancía, y como tal, puede ser objeto de negociación o endoso por parte de quien lo posee.
Fordwarding Agent Bill of Lading. Documento que certifica un contrato de transporte internacional multimodal establecido entre un transitario y un cargador, el cual incluye una parte marítima como eje principal.
La operativa y características del conocimiento de embarque multimodal FIATA FBL coincide con las del FIATA FCT, emitido a la orden, puede ser objeto de negociación o endoso por parte de quien lo posee.
Fordwarding Agent Warehouse Receipt. Documento que acredita la entrega de las mercancías al transitario por parte del cargador, con la finalidad de que estas -las mercancías- permanezcan depositadas en los almacenes del transitario.
El FIATA FWR es entregado al cargador por el transitario, paralelamente conforme recibe las mercancías para custodiarlas, reflejando los datos del cargador y de la mercancía objeto de depósito, emitido a la orden, puede ser objeto de negociación o endoso por parte de su poseedor.
FIATA STD, Declaración efectuada por el transitario en el transporte internacional multimodal de mercancías peligrosas, en base a esta declaración, el transitario reconoce haber recibido del cargador mercancías peligrosas correctamente acondicionadas para su posterior transporte, liberando al cargador de la responsabilidad de lo que pueda suceder a las mercancías durante el transporte.
La FIATA STD es solicitada por el Transitario al cargador para que lo cumplimente y firme, por lo que el Transitario debe remitirlo en blanco al cargador, y esta nunca puede ser objeto de negociación por parte de su poseedor.
Importancia de los Documentos de Transporte en Aduana
El documento de transporte constituye ante la aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías y es imprescindible en el proceso de desaduanamiento de mercancías, este debe adjuntarse para la transmisión o presentación de la declaración aduanera conforme el tipo de transporte utilizado.
Aquellos susceptibles de endoso, pueden ser endosados antes de iniciar el proceso de despacho de mercancías antes la administración aduanera.
Documentos Complementarios del Transporte Internacional
Adicionalmente a las pólizas que se generan para formalizar el contrato de transporte, en origen , tránsito o destino se suelen generar otros documentos que acompañan al traslado de mercancías.
Lista de Empaque
Lista metódica cumplimentada por el exportador en la que se detalla la relación de mercancías transportadas junto a información descriptiva de las mismas, sin incluir los precios, se trata de un documento que ofrece más detalles que la factura comercial, incluyendo:
- Descripción de la mercancía transportada.
- Cantidad.
- Número de factura.
- Peso.
- Cantidad de bultos.
- Fecha de expedición.
- Valor comercial del paquete y del conjunto de las mercancías.
Este documento complementa la información de la factura comercial, y permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y saber qué contiene cada unidad de carga.
Una copia de este viaja junto a las mercancías, mientras que la otra debe estar en posesión del destinatario.
Recibo de Embarque
El recibo de embarque es el documento firmado por el Primer Oficial acusando recibo del cargamento a bordo del buque, sirve como recibo de la mercancía a bordo del buque, en el cual consta las mercancías y las observaciones sobre su estado y/o de su embalaje en su recepción sin datos precisos que se refieran al contrato de transporte.
Este documento es un recibo provisional que sirve de antecedente para redactar el BL -Bill of Lading-.
Puede sustituir al BL como documento de negociación bancaria, cuando el comprador intermediario se ocupa de contratar el flete y pasa instrucciones a la naviera de entregar a los cargadores -beneficiarios del Crédito Documentario- solamente el recibo y remitirle a él los conocimientos de embarque.
Nota de Entrega
Documento que acredita la entrega de una mercancía al comprador, este debe firmarlo para dejar constancia de que la mercancía se ha entregado correctamente.
Se trata de un documento que, aunque no es obligatorio, se suele utilizar con frecuencia en el comercio internacional, especialmente cuando las mercancías se entregan en el país del vendedor y necesita un documento que pruebe la entrega, también funciona como comprobante de entrega para la empresa encargada del transporte, mientras que para el importador le sirve para controlar que las mercancías recibidas coinciden con las que aparecen en el contrato de transporte.
Carta de Garantía
Garantía que el cargador entrega al agente consignatario, requiriéndole un BL limpio -clean on board- sin ninguna observación referente al aparente buen orden y condición de las mercancías, evitando así notas o reservas sobre el estado o condición de la mercancía o sus envases que pueden “ensuciar” el conocimiento de embarque, dificultando o impidiendo su negociación bancaria.
La carta de garantía libera al agente consignatario y al porteador de las consecuencias de no haber consignado aquellas notas o reservas, en el BL.
Las cartas de garantía son válidas sólo ante el cargador, no ante terceros adquirientes de buena fe del conocimiento de embarque, así pues, la responsabilidad es solamente exigible al cargador de la mercancía por parte del receptor de la carta de garantía que es el porteador de la mercancía.
Declaración de Mercancías Peligrosas
Shipper’s Declaration for Dangerous Goods -en inglés-, documento por el que el expedidor acredita que las mercancías que representa pueden ser autorizadas para su transporte, pues están adecuadamente embaladas, marcadas y etiquetadas, conforme la normativa vigente.
- ADR, para transporte por carretera;
- RID, para el transporte por ferrocarril;
- IMDG/IMO, para el transporte marítimo; y
- Anexo 18 del Convenio de Chicago, si se trata de un transporte aéreo.
El documento es solicitado por las Autoridades Portuarias y es emitido o cumplimentado por el exportador u operador del buque -consignatario-, para:
- Obtener la autorización de admisión de mercancías peligrosas dentro del recinto portuario.
- Comunicar la situación de estas mercancías en una terminal y a bordo de un barco en tránsito.
- La entrada y la salida de este tipo de mercancía pueden ser mediante buque, camión, ferrocarril, o por medio de instalaciones especializadas, y se emite una Declaración de Mercancías Peligrosas por cada contenedor de mercancías peligrosas.
El formulario de “Notificación/Declaración de Entrada de Mercancías peligrosas” se presenta en mano o por fax en las oficinas del Servicio de Acceso Unificado y, generalmente, tiene que ir acompañado de la siguiente documentación adicional.
En caso de embarque.
- Declaración de mercancía peligrosa;
- Ficha de seguridad del producto o de los productos transportados; y
- Certificado de arrumazón.
En caso de desembarque.
- Declaración de mercancía peligrosa; y
- Ficha de seguridad del producto o de los productos transportados.
En los trasbordos.
- Declaración de mercancía peligrosa; y
- Ficha de seguridad.
Manifiesto de Carga
El manifiesto de carga internacional es un documento que recopila información genérica[1] de toda la carga y del medio de transporte, todo transportista internacional a la entrada o salida de territorio aduanero debe presentar este documento a la administración aduanera.
El manifiesto de carga se realiza cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte:
- En el transporte marítimo es un documento que circula entre el Consignatario, el Armador y la Autoridad portuaria, y es emitido por el Consignatario.
- En el transporte aéreo es un documento que circula entre el Agente, la Aerolínea y la Autoridad aeroportuaria, y es emitido por la Aerolínea.
- En el transporte terrestre es un documento que circula entre el Operador de transporte, el Conductor y la Autoridad de la plataforma, y es emitido por el Operador de transporte.
Número de Manifiesto de Carga
El número de carga o la identificación de las mercancías en aduana está conformada por:
- Manifest Reference Number (MRN). Número referencial del manifiesto de carga.
- Master Sequential Number (MSN). Número secuencial del número de documento de transporte máster que registra el transportista principal.
- House Sequential Number (HSN). Número secuencial del documento de transporte hijo que registra el consolidador.
[1] Número de bultos, pesos, tipos, ordenada por conocimiento de embarque y clasificada por destino.