La obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar.
La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
Son responsables de la obligación aduanera:
- Directos. Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;
- Indirectos. Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los sujetos de la obligación aduanera son:
- Como sujeto activo, en su calidad de acreedor, la Nación a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Como sujeto pasivo de los derechos causados por la importación, en calidad de deudor, el declarante, en las condiciones previstas en este decreto.
Obligación Aduanera en la Importación
La obligación aduanera nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional, comprende:
- El suministro de información y/o documentación anticipada;
- Las formalidades aduaneras y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías;
- La presentación de la mercancía a la autoridad aduanera;
- La presentación de la declaración aduanera;
- El pago de los derechos e impuestos causados por la importación y de los intereses;
- El valor de rescate y las sanciones a que haya lugar; así como,
- La obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas; y en general,
- Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
Son responsables de la obligación aduanera en la importación:
- El importador de las mercancías;
- El declarante; y
- Los operadores de comercio exterior respecto de las actuaciones derivadas de su intervención.
Hecho Generador de los Derechos e Impuestos a la Importación
Constituye hecho generador de los derechos de aduana, de los demás derechos y recargos a la importación, la introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional.
De igual manera es sujeto pasivo, el adquirente de mercancías que salen del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las Zonas de Régimen Aduanero Especial con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional. Respecto a los impuestos causados por la importación, será lo previsto por la ley.
Los derechos e impuestos aplicables a la importación, serán:
- Los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración aduanera, cuando se trate de una inicial;
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de corrección; o los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de cualquier otra declaración que anteceda a la de corrección;
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de modificación en los regímenes suspensivos o cuando se trate del régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”;
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, liquidados sobre el valor en aduana determinado en la declaración aduanera inicial, cuando la importación temporal de que trata el parágrafo 1° del artículo 248 de este decreto, se acoja al literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
- Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, en el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación; en el régimen de depósito aduanero; o en el régimen de transformación y/o ensamble;
- Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, envíos de entrega rápida o mensajería expresa;
- Los vigentes en la fecha de llegada del viajero conforme a lo indicado en el pasaporte.
Tributos Aduaneros Colombia
Los tributos aduaneros gravados a la importación de mercancías a Colombia son:
- Gravamen arancelario. Tarifa porcentual que se aplica a la base imponible -costo de las mercancías + valor del transporte + seguro de transporte-.
- IVA. La tarifa del impuesto al valor agregado es de 16%, que se aplica sobre la base imponible para la importación de mercancías -valor de las mercancías en aduana + gravamen arancelario + impuestos saludables-.
Impuestos Saludables
Los Impuestos saludables fueron establecidos por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, en virtud de ello fueron gravados:
- Las bebidas ultraprocesadas azucaradas; y
- Los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Están obligados a liquidar y pagar estos impuestos los productores y/o importadores que pretendan introducir al territorio aduanero nacional desde el exterior o desde zona franca, los productos arriba señalados ya sea que el proceso de nacionalización lo realicen directamente o través de una agencia de aduanas.
Tarifas del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas - IBUA
La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (9) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así:
Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) |
---|---|
Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $ 0 |
Mayor o igual a seis gramos (6 gr ) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $ 38 |
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $ 65 |
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
IBUA = (Vol / 100) x Tarifa
- Vol. Volumen de la bebida, expresado en mililitros (mi).
- Tarifa. Tarifa del impuesto -pesos colombianos-, según lo determinado en la tabla anterior.
Tarifas del Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con alto contenido de Azúcares Añadidos - ICUI
Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:
Nutriente | Por cada 100gr |
---|---|
Sodio | >= 1 mg/kcal y/o >= 300mg/100g |
Azúcares | >= 10% del total de energía proveniente de azúcares |
Grasas saturadas | >= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas |
- Sodio. se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos (100 g) o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kcal, reportadas en la misma cantidad, sí esta relación es superior a uno (1), será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el . contenido de sodio en cien gramos (100 g) y si este supera los trescientos - miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto. Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.
- Azúcares. se debe identificar los azúcares añadidos, Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se. debe multiplicar la cantidad de azúcares añadidos en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kcal/g). Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se - multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y sí es igual o superior a diez por ciento (10%), estará sujeto al impuesto.
- Grasas saturadas. se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de con versión de. grasas (9 kcal/g) en cualquier cantidad de alimento. Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma. cantidad de alimento y se multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual 0 superior a diez por ciento (0%) estará sujeto al impuesto.
La tarifa del impuesto será del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) se causan así:
- En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
- En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Conversión Monetaria
El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América. A estos efectos, el valor de la mercancía o de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, negociados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, será convertido a esta moneda aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas.
De este tratamiento se exceptúan los casos en los que el contrato de venta de las mercancías importadas estipula un tipo de cambio fijo, de acuerdo con lo establecido en la Opinión Consultiva 20.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Para los regímenes de tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa, la tasa de cambio será la vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía. En el caso del régimen de viajeros, será la vigente en la fecha de llegada del viajero conforme a lo indicado en el pasaporte.
Liquidación
Los derechos e impuestos causados por la importación serán liquidados de acuerdo con lo siguiente:
- Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.
- Para los demás derechos e impuestos a la importación, será el valor en aduana de la mercancía importada cuando corresponda y, en casos especiales, será lo que dispongan las normas que regulan la materia.
- Para el impuesto sobre las ventas en la importación, la base gravable se establecerá a partir del valor en aduana determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, adicionando el valor de los derechos de aduana, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.
El pago de los derechos e impuestos a la importación, intereses, valor del rescate y sanciones, deberá realizarse a través de canales electrónicos, salvo cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que pueden ser presenciales.
Los valores liquidados en la declaración aduanera de importación o documento que haga sus veces, por concepto de derechos e impuestos a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate, se deben aproximar al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Cuando los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras hayan sido pagados, se emitirá un comprobante que constituirá la prueba de pago, de conformidad con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Extinción de la obligación aduanera relativa al Pago
La obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación se extinguirá por alguno de los siguientes eventos:
- Pago.
- Compensación.
- Abandono.
- Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.
- Destrucción ordenada por autoridad competente.
- Decomiso.
La destrucción de las mercancías como forma de finalización de un régimen aduanero extingue la obligación aduanera de pago de ese régimen, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los residuos que deban someterse a otro régimen que exija dicho pago.
La desnaturalización también extingue la obligación de pago respecto de las mercancías que se hubieren sometido al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre y cuando se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera y sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
Obligación Aduanera en la Exportación
Comprende la presentación de la solicitud de autorización de embarque, el ingreso a zona primaria, el embarque y la formalización del régimen de exportación, el pago de las sanciones, cuando haya lugar a ello, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
El responsable de la obligación aduanera en la exportación es el exportador o declarante de las mercancías y el operador de comercio exterior respecto de la obligación derivada de su intervención.
En los regímenes de exportación no existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan disposiciones especiales que regulen la materia.
Obligación Aduanera en el Tránsito y en el Depósito Aduanero
En el tránsito
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
Son responsables de la obligación aduanera: el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención.
En el depósito aduanero
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su presentación cuando los requiera la autoridad aduanera, la entrega de la mercancía al depósito aduanero, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
Son responsables de la obligación aduanera: el declarante y el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención.