Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos.
- De importación.
- De exportación.
B. Temporales.
I. De importación.
- Para retornar al extranjero en el mismo estado.
- Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
II. De exportación.
- Para retornar al país en el mismo estado.
- Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
- Interno.
- Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
Regímenes Aduaneros Definitivos
Los regímenes definitivos están sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Importación Definitiva
Las mercancías de procedencia extranjera que se acogen al régimen de importación definitiva, se considerarán nacionalizadas y podrán permanecer en el territorio nacional mexicano por tiempo ilimitado.
Realizada la importación definitiva de las mercancías, pueden retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas.
Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.
Importación Mediante el Procedimiento de Revisión en Origen
El procedimiento para la importación consiste en lo siguiente:
- El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el despacho.
- El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios.
- El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
- El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo.
- El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.
- Las cuotas compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo anterior, según se trate.
Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen deben calcular, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior.
Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen los importadores deben solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria.
Exportación Definitiva
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.
En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación.
Regímenes Aduaneros Temporales
Importaciones Temporales
Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera:
- No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
- Cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Retorno al Extranjero en el Mismo Estado
Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.
La forma oficial que se utilice para efectuar las importaciones temporales de las mercancías amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que efectúen durante dicho plazo, finalizado el plazo deberán retornar al extranjero, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen al que fueron destinadas.
Los plazos a que se referidos en la Ley pueden prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas.
Se permite la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones.
Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Las mercancías que hubieran sido importadas bajo este régimen deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos, aso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control.
Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado.
Para calcular el impuesto general de exportación es necesario determinar el porcentaje del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.
Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.
Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria.
Exportaciones Temporales
La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas:
- No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
- Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Para solicitar el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva se deberá cumplir con los requisitos que para dicho efecto de establezcan.
Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
Para Retornar al País en el Mismo Estado
Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
Los plazos previstos en la Ley, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo.
En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que se señalen.
Para Elaboración, Transformación o Reparación
Se entiende por régimen de exportación temporal para elaboración, transformación o reparación a la autorización de la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años, este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual o mayor, mediante rectificación al pedimento que presente.
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación.
Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.
Depósito Fiscal
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados a prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal es necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo.
Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho.
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.
Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.
Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero.
El Servicio de Administración Tributaria, siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales:
I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.
Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales.
II. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
III. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.
Tránsito de Mercancías
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, en los plazos establecidos para el efecto.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos establecidos, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías.
Tránsito Interno de Mercancías
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando:
- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva.
Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.
Tránsito Internacional de Mercancías
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando:
- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.
Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.
El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación.
Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.
Recinto Fiscalizado Estratégico
El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujeta a lo siguiente:
- No paga impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras.
- Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y que se expidan en términos de la Ley de Comercio Exterior.
- Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.
- Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control.
Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado, pueden solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
También podrán obtener dicha autorización las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de los medios electrónicos señalados.
Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos:
- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;
- Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.
- Equipo para el desarrollo administrativo.
Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
- Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.