Infracción aduanera es todo tipo de transgresión a la normativa aduanera aplicable vigente y/o actividad que ocasione un perjuicio a la administración aduanera.
Para la sanción de contravenciones y faltas reglamentarias bastará la simple transgresión a la norma, conforme a lo dispuesto en el código orgánico de la producción comercio e inversiones COPCI y el código integral penal COIP.
En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el SENAE.
Medidas Preventivas
Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención provisional de mercancías, respectivamente.
Inmovilización de mercancías. Es el acto mediante el cual la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispone que las mercancías permanezcan en la zona primaria u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del depósito temporal o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente, y podrá disponer la inspección de las mismas, no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.
Retención provisional de mercancías. Consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía, no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.
En esta materia, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá las mismas atribuciones que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito, en lo que respecta a la cadena de custodia.
En cualquier momento, y siempre que no signifique riesgo para la carga ni exista presunción fundada de participación del transportista en la infracción que se investiga, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá disponer que las mercancías sean extraídas de las unidades de carga que las contienen, a fin de que éstas últimas puedan ser devueltas al transportista o a su propietario.
La Directora o el Director General regulará el procedimiento para la aplicación de estas medidas.
Delitos Aduaneros
Delito aduanero es todo acto o actividad ilícita que transgreda la normativa aduanera aplicable vigente y/o que ocasiones un perjuicio a la administración aduanera.
Defraudación Aduanera
La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a 150 salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos:
- Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.
- Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
- No declare la cantidad correcta de mercancías.
- Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
- Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
- Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.
Receptación Aduanera
La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior a 150 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin que el tenedor de las mismas acredite su legal importación o legítima adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años y multa del duplo del valor en aduana de la mercancía.
Contrabando
Será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, multa de hasta 3 veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando realice uno o más de los siguientes actos:
- Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
- Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento.
- Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.
- Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.
- Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso.
- Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.
- Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías.
- Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido el levante de las mismas. Los responsables de los depósitos temporales y las autoridades portuarias y aeroportuarias o sus concesionarios serán responsables si permiten por acción u omisión este delito.
Mal uso de Exenciones o Suspensiones Tributarias Aduaneras
La persona que venda, transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a 150 salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al amparo de regímenes especiales aduaneros de los que derivan la suspensión del pago de tributos al comercio exterior o importadas con exención total o parcial de tributos, sin obtener previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.
La persona que adquiera a título gratuito u oneroso, goce de la transferencia o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a 150 salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas con exención total o parcial de tributos al comercio exterior, sin que el propietario o consignatario haya obtenido previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada de acuerdo con la gravedad del delito con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Circunstancias Agravantes de los Delitos Aduaneros
Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias serán sancionadas con el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores y con las demás sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando:
- El partícipe del delito sea servidora o servidor público, que en ejercicio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo.
- El partícipe del delito sea agente afianzado de aduanas o un operador económico autorizado, que en ejercicio o en ocasión de dicha calidad abusa de ella.
- Se evite el descubrimiento del delito, se dificulte u obstruya la incautación, la retención provisional, la inmovilización y el comiso de la mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de violencia, intimidación o fuerza.
- Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.
- Los tributos causados por las mercancías sean superiores a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
- Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuya un lugar de fabricación distinto al real, con el fin de beneficiarse de preferencias arancelarias o beneficios en materia de origen.
En el caso del numeral uno, la incapacidad para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, por el doble de tiempo que dure la pena privativa de libertad; y en el caso del numeral dos se sancionará además con la cancelación definitiva de la licencia o autorización y el impedimento para el ejercicio de la actividad de agente de aduanas o para calificar nuevamente como operador económico autorizado, de forma personal o por interpuesta persona natural o jurídica.
Apoyo y Colaboración de las Fuerzas de Orden Público
La Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán asignar permanentemente a la Administración Aduanera y a sus autoridades, cuando éstas lo requieran, el personal necesario para las actividades de control para la prevención de los delitos, el que prestará sus servicios en forma integrada en el SENAE, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del COPCI.
Los órganos de la Función Judicial no intervendrán en las competencias privativas para la desaduanización de mercancías que hubiesen sido objeto de una investigación penal, que confiere el COPCI al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Contravenciones Aduaneras
Son contravenciones aduaneras, las siguientes:
- Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el Director General.
- Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte.
- Entregar las mercancías obligadas a descargar, fuera del tiempo establecido por la administración aduanera.
- Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas, por parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar.
- No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte del transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte.
- Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción respectiva si incumpliere con la entrega.
- Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del SENAE o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen.
- Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista.
- No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario. Salvo los casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía.
- Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario.
- La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes.
- Permitir el ingreso de mercancías a los depósitos temporales sin los documentos que justifiquen su almacenamiento.
- No entregar por parte de los responsables de los depósitos temporales el inventario de las bodegas cuando sean requeridos por el SENAE.
- Las conductas de receptación y defraudación aduanera tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
- Las conductas de contrabando tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
Sanción Aplicable
Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones tipificadas en los anteriores literales serán sancionadas de la siguiente manera:
- Literal a. Multa equivalente a un (1) salario básico unificado.
- Literales 2, 3, 4, 5. Multa equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados.
- Literales 6, 7, 8, 12, 13. Multa de diez (10) salarios básicos unificados. Para el literal g, cuando la infracción sea cometida por un auxiliar de un agente de aduana será sancionado además de la multa con la cancelación de su credencial.
- Literal 9. Multa de diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía.
- Literal 10. Multa equivalente a (1) salario básico unificado por cada día de retraso.
- Literal 11. Multa equivalente de trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de las mercancías no declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de las mercancías según corresponda.
- Literales 14, 15. Multa equivalente a tres veces el valor de la mercancía materia de la infracción.
Sanción por no Entrega de Información
Quienes no entreguen la información requerida por el SENAE, serán sancionados por la servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales con la clausura del establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas, sanción que será levantada cuando la información requerida sea entregada.
Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega la información solicitada, en un plazo de treinta días el SENAE solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a al SENAE, el Juez, en el plazo de 48 horas ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Faltas Reglamentarias
Constituyen faltas reglamentarias:
- El error por parte del transportista en la transmisión electrónica de datos del manifiesto de carga que no sean susceptibles de corrección conforme el reglamento del COPCI.
- La transmisión electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del Agente de Carga Internacional, Consolidador o Desconsolidador de Carga, excepto en el caso que dicha transmisión se realice por el envío tardío por parte del transportista efectivo.
- El error por parte del Agente de Aduana, del importador o del exportador en su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración aduanera que no sean de aquellos que se pueden corregir conforme las disposiciones del reglamento del COPCI.
- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento del Título V del COPCI, o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del SENAE, que hayan sido previamente publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad.
- El incumplimiento o inobservancia de cualquier estipulación contractual, cuya sanción no esté prevista en el respectivo contrato.
Sanciones Aplicables
Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado.
Para el literal 3 establecido anteriormente, cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento de la remuneración básica unificada.
Sanciones Administrativas Aplicables a los OCE´s
La Directora o el Director General será competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en el COPCI.
Cuando la Directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.
Sanciones Aplicables
Serán sancionados con suspensión de hasta 60 días:
1. Depósitos temporales, cuando:
- Utilicen áreas no autorizadas para el almacenamiento de mercancía sujetas a la potestad aduanera.
- No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía.
- No mantengan actualizado el inventario físico y electrónico de las mercancías.
- Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin seguir el procedimiento establecido por el SENAE.
- No notifiquen a la autoridad aduanera la mercancía en abandono.
Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá ingresar mercancía por esta vía, sin perjuicio de que las que se encuentran ingresadas puedan ser nacionalizadas.
2. Depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo, cuando:
- Almacenen mercancías sujetas a la potestad aduanera en áreas no autorizadas como depósito aduanero.
- Almacenen en su área autorizada como depósito aduanero mercancías no autorizadas, de prohibida importación o sin justificar su tenencia.
- No justifiquen el uso de mercancías destinadas a procesos de depósito, transformación, elaboración o reparación.
- No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía.
- Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin contar con la autorización del SENAE.
3. Almacenes libres, cuando:
- Vendan mercancías amparadas en el régimen especial del cual son beneficiarios a personas distintas de las pasajeras o los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito.
- No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas físico y electrónico de las mercancías.
4. Correos rápidos o Courier, cuando:
- Incurran en fraccionamiento por 3 ocasiones.
- Hayan sido sancionados con falta reglamentaria por el incumplimiento o inobservancia de cualquier reglamento, manual de procedimiento, instructivos de trabajo o disposiciones administrativas aduaneras, de obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o contravenciones en más del 10% de la cantidad de declaraciones presentadas en un mismo mes.
- No conserven durante el plazo previsto en el reglamento a este Código, los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que sirvieron de base para la elaboración de las declaraciones aduaneras presentadas ante el SENAE.
- No respondan ante el propietario por los daños y pérdidas de sus mercancías, mientras se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa autorizada.
- No mantengan actualizado el inventario de las mercancías físico y electrónico de las mercancías.
Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá importar ni exportar mercancías por esta vía, sin perjuicio de que las que hayan sido embarcadas con destino al Ecuador, previo a la notificación de la suspensión, puedan ser nacionalizadas, así como aquellas mercancías que hayan sido embarcadas con destino al exterior previo a la notificación de la suspensión, puedan ser regularizadas.
En todos los casos una vez cumplida la sanción, se habilitará al operador de comercio exterior sin más trámite.
Sanciones de Cancelación
Serán sancionados con la cancelación de concesión, autorización o permiso respectivo los depósitos temporales, depósitos aduaneros, instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo, empresas de correos rápidos o Courier y almacenes libres, cuando:
- No mantengan o cumplan con los requisitos o condiciones establecidos para operar.
- Destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones distintos de los autorizados.
- El depósito temporal haya sido utilizado por sus responsables para la comisión de un delito aduanero, lavado de activos o tráfico de estupefacientes, declarado en sentencia ejecutoriada.
- No ejerzan las actividades autorizadas por el plazo de seis meses consecutivos.
- Incurran en causal de suspensión por más de dos (2) veces dentro del mismo ejercicio fiscal.
- Incumplan con la sanción de suspensión impuesta por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Procedimiento para Sanciones
Faltas Reglamentarias
Verificado el hecho tipificado como una falta reglamentaria y determinado el responsable de la infracción, el SENAE notificará la sanción impuesta, así como los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta, por los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido a través del sistema informático.
La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el fundamento legal para la imposición de la sanción.
Contravenciones
Producido un hecho del cual se presume la comisión de una contravención, el SENAE, a través de los medios legalmente autorizados para el efecto, incluso a través del sistema informático, notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan. Quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso.
Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro de los cinco días a presentar su descargo, la autoridad administrativa, sin más trámite, analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días, debiendo notificar al usuario la imposición de la sanción o el archivo del proceso según corresponda.
Si el Operador de Comercio Exterior no se pronunciare en el término señalado, el SENAE a través de los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido su sistema informático, notificará al Operador de Comercio Exterior con el acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente.
El Operador de Comercio Exterior que fuere notificado con un proceso sancionatorio por contravención, podrá allanarse a éste expresamente por escrito. Ante lo cual, el SENAE procederá de manera inmediata a emitir el acto administrativo sancionatorio, debiendo éste ser notificado al usuario.
Despacho de las Mercancías
Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente, sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías, por lo tanto, no lo obstaculizará.
En los casos en que el procedimiento sancionatorio haya sido iniciado por las contravenciones administrativas cuyo monto no hubiese configurado la comisión de un delito, se suspenderá el despacho de las mercancías mientras se sustancia el procedimiento sancionatorio, el cual podrá continuar cuando el proceso se haya archivado o cuando se haya impuesto la sanción y cancelado la multa correspondiente por contravención.
No obstante, podrá continuar el despacho aún antes de la culminación del procedimiento sancionatorio si el contribuyente afianzare el 100 por ciento, de la eventual multa, garantía que deberá rendirse por el plazo de ciento ochenta días.
De igual manera, si el contribuyente no hubiese afianzado según la regla anterior y optare por impugnar la imposición de la sanción, se podrá continuar con el proceso de despacho de las mercancías previo a la rendición de una garantía del 100 por ciento del valor de la multa impuesta, por el plazo de ciento ochenta días, en ambos casos se deberá renovar la garantía hasta que exista resolución en firme o ejecutoriada de la controversia, además se deberá cancelar la totalidad de los tributos al comercio exterior generados.
Derivadas de Acciones Operativas de Control Posterior
Si como resultado de acciones operativas de control posterior, se determinare la existencia de mercancías que se presuman han sido objeto de defraudación o contrabando, pero que debido a su cuantía no se configure un delito aduanero, sino una contravención, el SENAE procederá a aprehender las mercancías, y objetos que pudieren constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de la infracción aduanera, e iniciará el procedimiento establecido en el artículo respecto al procedimiento para sancionar contravenciones del presente reglamento, a fin de determinar la procedencia o no de la sanción correspondiente.
En los casos en que se determine el cometimiento de una infracción aduanera sancionada como contravención, en el mismo acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente se podrá disponer la entrega de la mercancía que haya sido aprehendida como parte del proceso de control.
Dicha entrega procederá una vez que se haya cancelado la multa correspondiente en razón de la contravención.
En los casos en que el contribuyente opte por impugnar la sanción impuesta, se podrá realizar la entrega de las mercancías previo a la rendición de una garantía del cien por ciento del valor de la multa en controversia.
Suspensión de la Autorización
Producido un hecho del cual se presuma la comisión de una de las Causales de suspensión para OCE´s, por cualesquiera de los medios legales existentes incluido el sistema informático, el SENAE notificará automáticamente al Operador de Comercio Exterior, detallando de manera clara y específica los hechos y la infracción de los que se presuma su cometimiento, así como la base legal pertinente.
El Operador de Comercio Exterior contará con el término de quince días para presentar sus alegaciones y pruebas de que se considere asistido para desvirtuar tales hechos, si el Operador de Comercio Exterior no se pronuncia en el término señalado, el SENAE, por cualesquiera de los medios legales existentes incluido el sistema informático notificará la sanción correspondiente, la misma que será debidamente motivada, caso contrario, si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro del término señalado, vencido éste, la autoridad administrativa, sin más trámite, resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción.
En el proceso de suspensión contemplado en el presente artículo se admitirán todas las pruebas conforme las normas del Derecho Procesal, excepto la prueba testimonial.
Una vez que el Operador de Comercio Exterior sea notificado con el inicio del proceso sancionatorio podrá aceptar su responsabilidad y allanarse expresamente al mismo. Una vez producido el allanamiento, el SENAE emitirá el acto administrativo sancionatorio correspondiente.
En el caso de que el Operador de Comercio Exterior cometiere por primera vez una de causales de sanción para OCE´s, la suspensión no será mayor de 5 días, en caso de reincidencia se aplicará una sanción de hasta 30 días.
Si el Operador de Comercio Exterior cometiere la misma falta por una tercera ocasión se le sancionará con suspensión de 60 días.
El procedimiento sancionatorio se regirá en lo no previsto en el presente artículo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así como por las normas del derecho administrativo.
La sanción impuesta surtirá efecto, una vez que el acto administrativo sancionatorio se encuentre firme y ejecutoriado.
Previo al inicio de un proceso sancionatorio a los Operadores de Comercio Exterior por las causales de sanción:
Depósitos aduaneros. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía.
Depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía.
Correos rápidos o Courier. No respondan ante el propietario por los daños y pérdidas de sus mercancías, mientras se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa autorizada.
Deberá existir sentencia firme y ejecutoriada que determine la responsabilidad de los operadores mencionados en este artículo por los daños y pérdidas de las mercancías, así como la obligatoriedad de indemnizar a los propietarios o consignatarios de las mismas.
Cancelación de la Autorización o Permiso
Producido un hecho del cual se presuma la comisión de una de causales de suspensión para OCE´s, el SENAE a través de su sistema informático, notificará automáticamente a la persona natural o jurídica, detallando de manera clara y específica los hechos y la infracción que se acusa, así como la base legal pertinente.
La persona acusada contará con el término de quince días para presentar sus alegaciones y pruebas de que se considere asistido para desvirtuar tales hechos; si la persona no se pronuncia en el término señalado, el SENAE a través de su sistema informático la notificará con la sanción correspondiente, la misma que será debidamente motivada, caso contrario, si la persona compareciere dentro del término señalado, vencido éste, la autoridad administrativa, sin más trámite, resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción.
En el proceso de cancelación contemplado en el presente artículo son admisibles todas las pruebas conforme las normas del derecho procesal, excepto la prueba testimonial.
El procedimiento sancionatorio se regirá en lo no previsto en el presente artículo por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así como por las normas del derecho administrativo.
La sanción impuesta surtirá efecto, una vez que el acto administrativo sancionatorio se encuentre firme y ejecutoriado.
Prescripción de la Acción Penal
La facultad para imponer sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias prescribe en cinco años, contados desde la fecha en que la infracción fue cometida o desde la realización del último acto idóneo.
Adjudicación Gratuita
La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del SENAE de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado.
La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del SENAE, Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos:
- Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial.
- Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse.
- Las mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido reembarcadas conforme lo previsto en el reglamento de COPCI.
- Animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente.
Subasta Pública
Se subastarán los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial, para cuyo efecto la unidad competente del Distrito Aduanero organizará en lotes las mercancías que no hayan sido adjudicadas gratuitamente.
Podrán participar en la convocatoria a subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que la Directora o Director General establezca para el efecto.
Limitaciones
No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos.
No podrán intervenir en el proceso de subasta los funcionarios del SENAE, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No podrán intervenir el proceso de subasta aquellas personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas, ni sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No podrán intervenir en el proceso de subasta las personas jurídicas, cuyos representantes legales, apoderados generales o especiales o accionistas, se encuentren inmersos en las restricciones señaladas en el inciso precedente.
Destrucción de Mercancías
La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías que establezca el Reglamento al COPCI.
Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargadas de su control.
Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública.