Los documentos de soporte de la declaración aduanera son aquellos que constituyen la base de la información de la misma a cualquier régimen, estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deben reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduana al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera.
Factura Comercial
La factura comercial es el documento que acredita la transacción internacional, la emite el exportador tras confirmar la operación de venta, en muchas ocasiones a partir de una factura proforma[1].
Para la aduana la factura comercial será el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera.
Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.
Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación.
Contenido de la Factura Comercial
La factura comercial internacional debe detallar al menos:
- Fecha de emisión
- Número de factura.
- Los datos del vendedor y comprador (nombres y direcciones comerciales).
- Detalle de la mercancía (cantidad, precio unitario y total, subpartida).
- Especificar forma, condiciones y divisa de pago.
- Términos de entrega (Incoterms).
- Tributos en país de origen.
- Tasas aplicables al producto en país de origen (si es necesario).
Para el envío de unidades o contenedores completos, se detallará en la factura el número de contenedor, así como sus características y la mercancía cargada en cada uno de ellos con sus respectivos pesos.
Lista de Empaque
Para complementar la información de la factura comercial se crea y adjunta a una lista de empaque, en la que detalla de forma metódica la relación de la mercancía transportada junto a información descriptiva de las mismas sin incluir los precios.
La lista de empaque permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y saber qué contiene cada bulto o caja.
Documento de Transporte
El documento de transporte constituye ante la aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías y debe adjuntarse para la transmisión o presentación de la declaración aduanera conforme el tipo de transporte utilizado[2].
TIPO DE TRANSPORTE | DOCUMENTO |
---|---|
Aéreo | Air Waybill |
Marítimo | Bill of Lading |
Terrestre | Carta de Porte / Talón de Embarque |
Multimodal | Documento de Transporte Multimodal |
Este documento en caso de así requerirlo, podrá ser endosado[3] hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda, el endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del SETED, Ministerio de Defensa, entre otras.
Contenido del Documento de Transporte
Indistintamente del medio utilizado, los documentos de transporte responden a una misma necesidad, la de reflejar las condiciones del transporte cuya definición corresponde al expedidor (cargador), por lo que en todos ellos se recogen en los recuadros o encabezamientos correspondientes a las siguientes informaciones esenciales:
- Porteador.
- Remitente.
- Destinatario
- Intermediario/Agente. (Si se utiliza)
- Identificación del vehículo.
- Fecha de carga.
- Lugar de carga y de entrega.
- Nº de bultos y marcas de los mismos.
- Descripción de la mercancía. (Con mención especial caso de tratarse de una mercancía peligrosa)
- Pesos bruto y neto.
- Instrucciones para el tratamiento de la mercancía.
- Flete o costo del transporte y operaciones auxiliares.
- Documentos que acompañan al envío. (Aduaneros, de calidad, facturas, entre otros.)
- Forma de pago. (Prepaid, Collect, COD, entre otras)
Póliza de Seguro de Transporte Internacional
La póliza de seguro de transporte es el documento escrito, en el que se reflejan las condiciones del contrato de seguro para el transporte de la carga, especificando los derechos y obligaciones de las partes, encaso de controversia, es el único medio probatorio del contrato.
El costo del seguro de transporte internacional forma parte del valor en aduana[4] de las mercancías importadas, sin embargo la póliza de seguro no es un documento obligatorio de soporte exigible para la transmisión o presentación de la declaración aduanera.
Contenido de la Póliza de Seguro de Transporte
La póliza de seguro deberá contener:
- Nombre y domicilio de las partes contratantes. (asegurado y compañía aseguradora)
- Descripción detallada de los bienes asegurados.
- La cobertura de riesgos. Circunstancias previstas en las cuales se podrá ejecutar lo establecido en la póliza.
- Monto de la prima a pagar.
- Deducibles (Deductible). La suma de dinero que la compañía de seguros no indemniza en caso de siniestros.
- Valor asegurado.
- Beneficios y endosos (Riders). Modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo el asegurado establece con la compañía aseguradora.
- Beneficiario. Persona(s) que recibirá la indemnización.
- Vigencia del seguro. Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección.
Costo presuntivo del seguro de transporte
En caso de que la mercancía no estuviese cubierta al momento de presentar la Declaración Aduanera por una póliza de seguro, total o parcialmente, se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, mismo que será del 1% (uno por ciento) del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que consten detalladas en la referida declaración.
Certificado de Origen
El certificado de origen (o prueba de origen) es el documento que permite a un importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía, ya sea porque ésta haya sido obtenida en su totalidad )vegetales, animales y minerales) o que haya sido suficientemente transformada, integrándola a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado de dicho país o región.
Este documento permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales ratificadas por el Ecuador.
Normas de origen
Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto, el origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de:
- Preferencias arancelarias.
- Contingentes.
- Regímenes especiales aduaneros.
- Otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto.
Verificación de Origen
La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importen.
Discrepancias sobre el Origen
Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.
Certificación de Origen
Corresponderá a la unidad gubernamental[5] que se designe en el reglamento a al COPCI, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales, la administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.
La certificación de origen se compone de dos partes bien diferenciadas.
Presentación de la Declaración de Origen realizada por el Exportador
La Declaración de Origen es el acto mediante el cual un exportador afirma que la mercancía objeto de la operación comercial cumple con todas las condiciones y requisitos para ser considerada como originaria establecidos en el Acuerdo de que se trate.
Los datos que se deben proporcionar en la Declaración de Origen están establecidos en las disposiciones sobre origen de cada Acuerdo Comercial Preferencial, en todo caso, estos datos deben ser los necesarios para permitir identificar la mercancía, así como el cumplimiento de su condición de originaria.
- Datos del exportador y del importador. Para identificar a los mismos en el documento.
- Datos relativos a la factura comercial. Deben coincidir con los que figuran en la factura que acompañe la operación de importación a los efectos de demostrar que la mercancía que se está importando asociada a esa factura es la misma cuyo origen se está certificando.
- Datos relativos a la mercancía. Tales como el código de la nomenclatura y la descripción, permiten corroborar que dicha mercancía es objeto de preferencias arancelarias en el Acuerdo.
- Datos relativos a la regla de origen cumplida por la mercancía. Constituyen la información central del certificado de origen y en muchos Acuerdos se establece a título expreso la manera en que se debe citar dicha regla, haciendo referencia al literal, artículo, capítulo o Anexo e instrumento jurídico en el cual esté contemplado el Régimen de Origen del Acuerdo.
La firma del exportador completa la Declaración de Origen contenida en el Certificado de Origen y, como normalmente se trata de una Declaración Jurada, tiene un efecto jurídico que va más allá del de una declaración simple, generando una presunción de veracidad que hace que la autoridad deba asumir como cierto, en principio, lo señalado por el declarante.
Certificación de Origen realizada por la Entidad Certificadora
La Entidad Certificadora emite el certificado correspondiente que contiene los datos de la declaración de origen, la firma del funcionario Autorizado actuante, el sello oficial de la Entidad y la fecha en que se produjo la certificación.
Otra Documentación de Soporte
Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos de acompañamiento.
[1] Documento que no puede considerarse de naturaleza contable sino de oferta o presupuesto utilizado principalmente en operaciones internacionales de comercio.
[2] El valor pagado a razón de transporte internacional constituye parte de la base imponible para el cálculo de los tributos al comercio exterior.
[3] Cedido a de otra persona.
[4] De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del COPCI, el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el cálculo de los tributos al comercio exterior.
[5] MIPRO