Documentos de acompañamiento a la declaración aduanera o documentos de control previo, son todos aquellos requisitos deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación y previo a la planificación del envío en los casos de las exportaciones.
Estos documentos habilitan el ingreso o la salida de territorio aduanero de las mercancías sujetas al cumplimiento de estos requisitos.
Los documentos de acompañamiento o control previo deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.
Registro de Insumos Agrícolas
Insumos Agropecuarios
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD institución pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección de Registros e Insumos Agrícolas se encarga de garantizar y controlar la eficacia de los insumos de uso agrícola, plaguicidas y productos afines[1] en su registro y post registro, asegurando la disponibilidad de productos fitosanitarios de calidad para el sector agrícola.
El operador de comercio exterior que tenga la intención de importar o exportar productos agrícolas de origen químico deberá:
- Obtener el permiso de Importación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Afines, para ello, deberá solicitarlo a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, adjuntando la documentación establecida correspondiente.
- Obtener los certificados de libre venta que son documentos habilitantes que permiten comercializar productos registrados ante AGROCALIDAD al extranjero de acuerdo a las disposiciones impuestas por la normativa vigente, el CLV se otorga posterior al análisis técnico documental en el cual se verifica que el producto está autorizado para la distribución en el país de origen.
Insumos Pecuarios
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD institución pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección de Registro de Insumos Pecuarios se encarga de garantizar la inocuidad, calidad y eficacia de los productos de uso veterinario utilizados para la prevención y control de enfermedades de los animales.
El operador de comercio exterior que tenga la intención de importar o exportar productos de uso veterinario deberá:
- Obtener el permiso de Importación de productos de Uso Veterinario, para ello, deberá solicitarlo a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, adjuntando la documentación establecida correspondiente.
- Obtener los certificados de libre venta que son documentos habilitantes que permiten comercializar productos registrados ante AGROCALIDAD al extranjero de acuerdo a las disposiciones impuestas por la normativa vigente.
Autorización Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigila la importación, exportación, comercialización, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos, así como las materias primas para su fabricación. Además, controla los medios de inflamación como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos y elementos de uso en guerras químicas o adaptables a las mismas.
Registros Establecidos en el C.C.F.F.A.A.
Comerciantes Importadores
Personas naturales y jurídicas cuyos artículos a ser comercializados, los obtienen de empresas extranjeras.
Se clasifican en comerciantes importadores de:
- Armas, municiones y accesorios.
- Explosivos.
- Nitratos.
- Fuegos Pirotécnicos.
- Substancias químicas, radiológicas y bacteriológicas.
Para su registro en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el acuerdo que deberá expedir el Ministerio de Defensa Nacional, según el caso.
Las autorizaciones serán renovadas cada dos años, adjuntando el original del permiso caducado y cumpliendo con los requisitos previstos en el acuerdo antes mencionado.
Comerciantes No Importadores
Personas naturales o jurídicas que adquieren artículos importados y de fabricación nacional, para comercializarlas en el interior del país.
Se clasifican en comerciantes no importadores de:
- Armas, municiones y accesorios.
- Explosivos.
- Nitratos.
- Fuegos pirotécnicos.
- Substancias químicas, radioactivas y bacteriológicas.
Para registrarse en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberán cumplir los requisitos determinados en el acuerdo que deberá expedir el Ministerio de Defensa Nacional.
Los registros serán actualizados cada dos años, adjuntando el original del permiso caducado y cumpliendo con los mismos requisitos para la obtención, salvo lo previsto en el acuerdo expedido para el efecto, por el Ministro Defensa Nacional.
Importadores con fines no comerciales
Se consideran importadores con fines no comerciales a las instituciones públicas y de derecho privado con finalidad social o pública, instituciones bancarias, organizaciones de seguridad privada, clubes de tiro, caza y pesca, coleccionistas de armas, así como las personas naturales y jurídicas que realizan la importación para consumo o uso particular.
Para registrarse en el Comando Conjunto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las instituciones públicas o de derecho privado con finalidad social o pública e instituciones bancarias.
- Solicitud dirigida al señor Ministro de Defensa Nacional.
- Nombramiento del representante legal.
- Orgánico del personal ejecutivo y operativo de seguridad.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados anteriormente, el listado de armas disponibles en la respectiva institución y el permiso de tenencia de armas caducado.
Organizaciones de seguridad privada
- Solicitud dirigida al señor Ministro de Defensa Nacional según formato "C".
- Estatutos de Constitución de la Compañía.
- Nombramiento del representante legal.
- Autorización de funcionamiento del Ministerio de Gobierno.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados en los numerales 1), 2), 3), 5).
Clubes de tiro, caza y pesca
- Solicitud según formato "D".
- Estatutos del club legalmente aprobados.
- Nombramiento del representante legal, debidamente registrado.
- Nómina de los socios del club, con especificación de nombres completos y dirección domiciliaria, adjuntando récord policial y copias de la cédula de identidad, libreta militar.
- Certificado de afiliación a la Federación Ecuatoriana de Tiro.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados en los numerales 1), 3), 4), 5), 6) listado de las armas disponibles y el permiso de tenencia de armas caducado.
Consumidores de explosivos
- Solicitud según formato "E".
- Récord Policial.
- Copias de la Cédula de Ciudadanía y Libreta Militar.
- Para mineros: autorización según Ley de Minería.
- Para explotación de canteras: certificado conferido por el Ministerio de Obras Públicas o Municipio respectivo.
- Para constructoras: documento que acredite su capacidad legal para el efecto; y copia del respectivo contrato de obra.
- Informe de inspección realizado por el organismo militar de control de la respectiva jurisdicción.
- Patente Municipal.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentará la documentación señalada en los numerales 1), 2), 5), 6), 7) y el permiso caducado.
Armeros
- Solicitud según formato "F".
- Certificado de afiliación a la respectiva Cámara.
- Copias de la Cédula de Identidad y Libreta Militar.
- Récord Policial.
- Título o diploma conferido por una institución oficial que le acredite tal actividad.
- Patente Municipal.
- Informe de inspección realizado por el organismo militar de control de la respectiva jurisdicción.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados en los numerales 1), 2), 4), 6), 7), 8) y el permiso caducado.
Fabricantes de Armas, Municiones, Explosivos y/o Fuegos de Artificio (pirotécnicos)
- Solicitud según formato "G".
- Certificado de afiliación a la respectiva Cámara.
- Copias de la cédula de identidad y libreta militar; en el caso de personas jurídicas nombramiento del representante legal, debidamente registrado.
- Récord Policial.
- Documentos y planos aprobados de las instalaciones, seguridades y especificaciones[2] técnicas.
- Nómina del personal técnico, empleados y obreros con especificación de nacionalidad, profesión y domicilio, adjuntando, récord policial, copias de la cédula de identidad y libreta militar.
- Informe de inspección realizada por el Organismo Militar de Control de la respectiva jurisdicción.
- Patente Municipal.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos establecidos en los numerales 1), 2), 4), 7), 8), 9) y el permiso caducado.
Coleccionistas de Armas
- Solicitud según formato "H".
- Estudio histórico - artístico, relacionado con las armas de su preferencia, incorporando sus conocimientos técnicos al respecto.
- Detalle de armas: tipo, calibre y marca.
- Copias de la Cédula de Identidad y Libreta Militar o su equivalente para extranjeros.
- Récord Policial.
- Informe de inspección realizado por el organismo militar de control de la respectiva jurisdicción.
- Cancelación por una sola vez de valores correspondientes a gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro presentarán los documentos establecidos en los numerales 1), 3), 5), 6) y el permiso caducado.
Para su registro cada persona natural o jurídica deberá disponer de un local comercial para el almacenamiento, exhibición y venta con las debidas seguridades.
Se exceptúan los casos de los consumidores señalados mediante el acuerdo del Ministerio de Defensa, que deberán mantener un local para el almacenamiento, con las debidas seguridades.
Clasificación de Armas
Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas
Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de las Fuerzas Armadas, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tales como:
- Pistolas calibre 9mm o superiores.
- Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres.
- Los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres.
- Lanzacohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres.
- Granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas.
- Granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción.
- Armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o accesorios como lanzagranadas o silenciadores.
- Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas.
- Las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Armas de uso restringido
Son armas de fuego de uso restringido, aquellas destinadas al uso privativo de la Policía Nacional, tales como:
- Revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9mm.
- Carabinas de repetición o semiautomáticas.
- Gases de uso y empleo de la Policía Nacional.
- Otros, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Armas de uso civil
Las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, y que, por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por autoridad competente y se clasifican en:
Defensa personal
Aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia; tales como:
- Pistolas hasta el calibre 9mm; semi-automáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles.
- Revólveres hasta el calibre 38.
- Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
- Otras armas de las no previstas en los literales anteriores, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Uso deportivo
Las armas de uso deportivo son las autorizadas para el tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, las neumáticas, las de fuego empleadas en la programación oficial de concursos de la federación que agrupa las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional e internacional reguladas por la Unión Internacional de Tiro (UIT), y las armas que sean usadas para cacería y pesca deportiva, que se detallarán en el acuerdo que expedirá el Ministro de Defensa Nacional.
Colección
Las armas de fuego para colección son aquellas que, por su valor histórico, antigüedad, diseño, modelo y otras características son calificadas como tales por la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La condición de arma de colección no podrá ser cambiada por ninguna otra.
Seguridad privada
Seguridad móvil. son las destinadas a la protección de personalidades que ocupen puestos políticos o empresariales, públicos o privados, bienes y valores en sus desplazamientos, con las características que se detallarán en el acuerdo que expida el Ministro de Defensa Nacional.
Seguridad fija. son aquellas destinadas para la vigilancia armada, que previa autorización se otorgan a las compañías de vigilancia y seguridad privada, instituciones públicas y de derecho privado, con las características que se detallen en el acuerdo correspondiente, del Ministro de Defensa Nacional.
También se consideran armas de uso civil las siguientes:
- Pistolas de señales.
- Armas electrónicas que produzcan efectos pasajeros sin pérdida de conocimiento.
- Armas que disparan dardos paralizantes.
- Lanzadores de arpones neumáticos accionados con carga de proyección.
Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas, la fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia, portación o uso de:
- Armas químicas, biológicas, radioactivas, bacteriológicas o substancias y materiales destinados a la elaboración de estas.
- Municiones alteradas o envenenadas con productos químicos o naturales.
- Granadas de gases lacrimógenos o similares a excepción de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Proceso de Importación
Para los trámites de importación se deberá obtener el respectivo permiso de la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el que es intransferible y se sujetará a los requisitos señalados en el acuerdo que se expedirá para el efecto, por el Ministro de Defensa Nacional.
Las autoridades de aduana, previo al despacho de los artículos que detallará el acuerdo respectivo, requerirán, obligatoriamente, la presencia del delegado militar del centro o subcentro de control de armas de la respectiva jurisdicción, previa solicitud del importador, quién suscribirá conjuntamente con los que intervienen en el acto, los documentos de entrega-recepción de las especies.
En caso de que las cantidades sean mayores o que las características técnicas no coincidan con las consignadas en la Resolución de Autorización de Importación, se procederá al decomiso del excedente y de los productos con características distintas, de conformidad a las normas legales vigentes, las mismas que serán puestas a disposición del respectivo centro o subcentro de control de armas, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público.
Las autoridades del Servicio de Vigilancia Aduanera no podrán efectuar el despacho de armas, municiones, explosivos, substancias químicas y accesorios si los interesados no presentaren la guía de libre tránsito y la custodia militar respectiva.
Las autorizaciones de importación conferidas por el Ministerio de Defensa Nacional, tendrán noventa días de validez, pudiendo ser renovadas dentro del mismo año en que fueron otorgadas.
Armas municiones y químicos
Solamente Ministerio de Defensa Nacional podrá adquirir armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios para uso militar; y autorizar al Ministerio de Gobierno, la adquisición de armas, municiones, explosivos y accesorios para uso Policial, previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La importación de armas y municiones de uso civil para las Instituciones Públicas, Paramilitares, de Seguridad Bancaria, Organizaciones de Seguridad Privada y Clubes de Tiro, Caza y Pesca, se realizará a través de los representantes o distribuidores de las empresas extranjeras o por sí mismas, previa solicitud por escrito formulada por la máxima autoridad del Organismo que las requiere y siempre que la cantidad a importarse se justifique.
Los Representantes o distribuidores legalmente registrados, podrán importar previa autorización del Comando Conjunto, armas y municiones de uso civil bajo las siguientes modalidades:
Para mantener un stock máximo en el establecimiento comercial:
- Pistolas con dos alimentadoras: 25 UND
- Revólveres: 25 UND
- Carabinas: 35 UND
- Escopetas: 50 UND
- Municiones: 50 cartuchos por cada pistola y revólver; y 100 cartuchos por arma para carabinas y escopetas.
Para atender pedidos de las Instituciones señaladas[3] en el Art. 28 del Reglamento a la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, previa presentación de las solicitudes correspondientes.
Dependiendo de las necesidades y el número de socios del Club de Tiro, Caza y Pesca, se autorizará la importación de hasta una unidad por cada tipo de arma establecida para este fin.
Los Clubes de Tiro, Caza y Pesca presentarán trimestralmente, en la Dirección de Logística del Comando Conjunto, en los Comandos de Brigada y los Comandos de las Zonas Naval y Aérea en sus respectivas jurisdicciones territoriales, el inventario de las armas disponibles y una liquidación de la munición utilizada.
En caso de disolución del Club, las armas y municiones que le pertenezcan podrán transferirse, previa autorización del Comando Conjunto.
Las armas que importen o posean los coleccionistas, son únicamente con fines de exhibición; por tanto, no podrán ser vendidas, donadas o transferidas a otras personas, sin previa autorización del Comando Conjunto.
Los ecuatorianos o extranjeros que desearen a su ingreso al país traer consigo un arma de las permitidas por la Ley, podrán hacerlo, si previamente han obtenido la correspondiente autorización del Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas por el Ecuador.
Explosivos
Los Comerciantes Importadores, podrán importar explosivos y más especies afines, para atender pedidos de las Instituciones Públicas y Consumidores legalmente registrados, que justificaren en el Comando Conjunto, la necesidad y cantidad de los mismos.
Los Organismos Estatales, de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social o pública, instituciones privadas y personas naturales legalmente autorizados, podrán importar explosivos y más especies afines para uso o consumo de los mismos.
En caso de requerirse nueva importación para la continuación de una misma obra, los importadores con fines no comerciales, deberán acompañar la certificación del fiscalizador de obra, sobre el saldo de los explosivos anteriormente importados. La fiscalización se realizará en presencia del miembro de las Fuerzas Armadas que, será requerido al Organismo Militar de Control en cada jurisdicción.
Los explosivos importados, no podrán emplearse en otros trabajos que no fueren aquellos para los que se solicitó, en caso de existir excedentes, podrán transferirse a otra entidad de similar naturaleza jurídica, previa autorización del Comando Conjunto.
Los contratistas o ejecutores de obras del sector público, no podrán realizar los trámites de importación a título personal, sino por intermedio de la institución para la que ejecutan la obra, la misma que para determinar el uso y destino de los excedentes, deberá solicitar la autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Previa autorización los comerciantes importadores podrán importar los siguientes productos: dinamita, pólvora, nitritas, gomas, gelamonitas, amonales, cloratitas, trilititos, oxilititas, nitratos en cualesquiera de sus fórmulas presentaciones y denominaciones, mechas de combustión lenta, mechas de combustión instantánea, fulminantes para explosivos, detonadores de diversos números o tipos para uso civil.
Se autorizará la importación de otros explosivos no contemplados anteriormente, previa justificación de la necesidad e informe favorable del Comando Conjunto de las FF.AA.
Las fábricas nacionales de explosivos, podrán importar materias primas para la elaboración de dichos productos de acuerdo a las necesidades del mercado, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional y previo informe favorable del Comando Conjunto.
Cuando para fines agrícolas o de otra índole excepto la fabricación de explosivos, se requiera importar nitratos y más elementos que, sin ser explosivo de manera original puedan transformarse en ellos, se autorizará su importación previa justificación de la necesidad y aprobación del Ministerio de Defensa Nacional con informe favorable del Comando Conjunto de las FF.AA.
Los importadores, comerciantes o consumidores llevarán los libros de registro de los productos importados y remitirán trimestralmente a la Dirección de Logística del Comando Conjunto, una liquidación de venta o consumo de los mismos.
Autorizaciones Fuerzas Armadas
Previa importación o exportación de mercancías sujetas a esta autorización el operador de comercio exterior deberá presentar los requisitos correspondientes según su intención y cumplir con el procedimiento establecido para dicho fin.
Autorización previa de importación para armas, municiones y accesorios; explosivos; nitratos; sustancias químicas controladas; agentes biológicos y toxínicos controlados; aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal; y, juegos pirotécnicos.
- Factura de los productos a importar.
- Certificado de garantía de calidad del producto a importar emitido por la empresa fabricante. (Se exceptúa de este requisito la autorización previa de importación de juegos pirotécnicos).
- Certificado de calidad de los productos a importar de la empresa fabricante, bajo norma INEN EN 15947. (Requisito adicional, solo para autorización previa de importación de juegos pirotécnicos)
- Pago por concepto de gastos administrativos. ($ 100.00).
Autorización previa de exportación de armas; municiones; explosivos; y, aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal.
- Factura de los productos a exportar.
- Certificado de garantía de calidad del producto a exportar emitido por la fábrica o fabricante.
- Pago por concepto de gastos administrativos ($ 100.00).
Autorización comerciante importador de armas, municiones y accesorios; explosivos; juegos pirotécnicos; nitratos; sustancias químicas controladas; agentes biológicos y toxínicos controlados; aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal, primera vez y renovación.
- Certificado vigente de la fábrica extranjera designándole como distribuidor autorizado, la mencionada carta deberá estar autenticada o apostillada en el país de origen. (Se exceptúa de este requisito a los comerciantes importadores de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Certificado vigente del proveedor o empresa extranjera designándole como distribuidor autorizado, mencionado documento deberá autenticado o apostillado en el país de origen. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Certificado emitido por un laboratorio, que determine que el porcentaje de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal).
- Permiso otorgado por el Organismo rector de la salud pública. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Plan de bioseguridad y biocustodia en el manejo de los agentes biológicos y toxínicos controlados. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Contrato de seguros que cubran daños y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos).
- Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción o Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE). (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos; nitratos; sustancias químicas controladas; aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal).
- Certificado o Planos aprobados por los Municipios de la localidad. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos), excepto para renovación.
- Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Recto del Ambiente. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos).
- Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).
Autorización comerciante exportador armas, municiones y accesorios; explosivos; juegos pirotécnicos; y, aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal primera vez y renovación.
- Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción o Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE).
- Escritura de constitución de la persona jurídica, de la cual se desprenda que tiene dentro de su objeto social la exportación de armas, municiones y accesorios; o explosivos; o juegos pirotécnicos; y, o aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal; o, certificado vigente de la fábrica nacional designándole como representante o distribuidor autorizado.
- Contrato de seguros que cubran daños y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirotécnicos).
- Certificado o Plano aprobado por el Municipio de la localidad. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirotécnicos), excepto para renovación.
- Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirotécnicos).
- Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).
Matrícula de Comercio
La matrícula de comercio es la inscripción que se hace en el registro mercantil de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales o mercantiles, así como de sus establecimientos de comercio.
Requisitos para la inscripción de la Matrícula de Comercio
Con relación a los requisitos que se deben cumplir para la inscripción de la matrícula de Comercio, el artículo 22 del Código de Comercio determina, toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se hará inscribir en el registro de matrícula de comercio, que para el efecto llevará el registrador de cada cantón; para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Dirigir por escrito a uno de los jueces de lo civil la petición para que éste autorice la inscripción en el registro de la matrícula de comercio en la oficina de registro del cantón correspondiente.
- El usuario presentará al Registrador de la respectiva jurisdicción cantonal, el Oficio que autoriza la Matrícula de Comercio suscrito por el juez competente.
- Si los socios o accionistas fueren personas naturales o jurídicas extranjeras residentes en el Ecuador deberán presentar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011.
- Dos ejemplares certificados del proceso judicial en el que se aprobó la matrícula de comercio.
Contenido del Escrito para aprobación judicial. El escrito dirigido al juez, para que apruebe la matrícula de comercio contendrá:
- El giro que va a emprender.
- El lugar donde va a establecerse.
- El nombre o razón con la que ha de girar.
- El modelo de la firma que usará.
- Si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil.
- El capital que destina a ese comercio.
Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un sólo individuo, la firma que usará en sus actos de comercio.
Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deberá expresarse el nombre de éste, y acompañarse el modelo de su firma.
Licencias y Registros MPCEIP
El Ministerio de Industrias y Producción MPCEIP, es la institución pública encargada de formular y ejecutar políticas públicas, para la transformación del patrón de especialización industrial, este ministerio a través de su servicio LICENCIAS y REGISTROS DE IMPORTACIÓN habilita el proceso de importación de productos normados mediante resoluciones del COMEX.
Culminado el proceso correspondiente[4] y notificada la emisión de registros y licencias a favor del importador, se habilitará el proceso de importación de los productos mencionados a continuación:
- Registro de Importadores de Textiles y Calzado. Documento que habilita a personas naturales y jurídicas el poder importar textiles y calzado normadas mediante resolución 401 del COMEX.
- Habilitación de Registro de Importador por Suspensión. Documento para activar el Registro del importador cuando haya sido suspendido por incumplimiento en la presentación de reportes de importaciones actualizados.
- Licencia de importación de alambrón. Licencia que autoriza la importación de alambrón a empresas dedicadas a desarrollar productos derivados del mismo.
- Registro de Importadores de Celulares en CKD (partes y piezas). Documento que habilita a empresas el poder importar partes y piezas de equipos celulares para su ensamble.
- Registro de Importadores de Televisores en CKD (partes y piezas). Documento que habilita a empresas el poder importar partes y piezas de televisores para su ensamble.
- Registro de Importadores de Sal. Documento que habilita a personas naturales y jurídicas el poder importar Sales clasificadas en las subpartidas 2501.00.20; 2501.00.91 y 2501.00.99 normadas mediante resolución 391 del COMEX.
- Registro de Prototipos de Televisores y Celulares. Documento que habilita a empresas para poder importar televisores y celulares a nivel de prototipos normada mediante resolución 003 del COMEX.
- Registro de Operadores y Productos Reglamentados. Registro de todos los bienes y/o productos sujetos a la reglamentación técnica en el Ministerio de Industrias y Productividad.
- Registro para importación de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono (HCFC). Documento que habilita a personas naturales y jurídicas el poder importar sustancias agotadoras de la capa de ozono como: hidroclorofluorocarbonos y polioles[5] pre mezclados que contengan HCFC-141b.
- Registros de importadores / exportadores de sustancias Hidrofluorocarbonadas (HFC). Otorgado a personas naturales y jurídicas para que puedan ejecutar actividades de importación y exportación de sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC), controladas por el Protocolo de Montreal y normadas mediante Resolución 023-2017 del COMEX.
- Registro de Importación de Materia Prima Industrial. Documento que habilita a personas jurídicas el poder importar materias primas industriales normadas mediante resolución 449 de COMEX.
- Registro de Importadores de Neumáticos (grandes). Documento que habilita a personas naturales y jurídicas el poder importar neumáticos grandes destinados para maquinaria pesada.
- Manifiesto Único de Reencauche. Documento que evalúa el cumplimiento del índice de reencauche de las subpartidas arancelarias 40112010 y 40201190.
- Registro de importadores de alambrón. Registro a empresas manufactureras de productos a partir de alambrón previo a la importación de alambrón.
- Registro de importador para el sector industrial nacional del consumo de azúcar. Documento otorgado a empresas industriales nacionales que elaboran productos a partir del azúcar.
Certificado Ministerio de Salud
Es competencia de la Secretaría Técnica de Drogas, regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Es atribución de la Secretaría Técnica de Drogas, calificar y autorizar a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, confines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en la SETED, deberán proporcionar los datos e información respectivos en los formularios que corresponda.
Para la IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para personas naturales o jurídicas.
Requisitos generales
Formulario general FO-DCSC-UE-002 de calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización la suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica donde conste datos como:
- Nombre de la o las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización requerida.
- Infraestructura física, técnica y administrativa.
- Seguridad Industrial y de Infraestructura.
- Sistema de Medición de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
- Mecanismos de control.
Requisitos específicos por actividad
Formulario FO-DCSC-UE-003 de calificación para la importación/exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica donde conste datos como:
- Código de Comercio Exterior.
- Permiso de funcionamiento de importadoras de principios activos.
Para el ALMACENAMIENTO de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para personas naturales o jurídicas.
Requisitos generales
Formulario general FO-DCSC-UE-002 de calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización la suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica donde conste datos como:
- Nombre de la o las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización requerida.
- Infraestructura física, técnica y administrativa.
- Seguridad Industrial y de Infraestructura.
- Sistema de Medición de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
- Mecanismos de control.
Requisitos específicos por actividad
Formulario FO-DCSC-UE-004 de calificación para el almacenamiento de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica donde conste datos como:
- Capacidad instalada nominal de almacenamiento (m3 /año).
- Capacidad instalada real de almacenamiento (m3/año).
- Seguridad física e industrial para almacenamiento.
Para la COMERCIALIZACIÓN/ DISTRIBUCIÓN de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para personas naturales o jurídicas.
Requisitos generales
Formulario general FO-DCSC-UE-002 de calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización la suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica donde conste datos como:
- Nombre de la o las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización requerida.
- Infraestructura física, técnica y administrativa.
- Seguridad Industrial y de Infraestructura.
- Sistema de Medición de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
- Mecanismos de control.
Requisitos específicos por actividad
Formulario FO-DCSC-UE-004 de calificación para la comercialización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica donde conste datos como:
- Actividad económica principal (venta de sustancias químicas).
- Concentración de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a comercializar.
Registro para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para entidades públicas.
- Solicitud en formulario FO-DCSC-UE-011 dirigida al Coordinador Zonal suscrita por el representante legal, donde se registre nombres completos, número de cédula, nombre de la entidad pública, descripción de la sustancia catalogada sujeta a fiscalización solicitada con su cantidad, datos de la entidad como dirección, números telefónicos, como se detalla en el formulario para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para entidades pública.
- Copia del RUC.
Actualización de datos del registro de entidades públicas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Formulario STCA-UE-010 de solicitud de actualización de datos del registro de entidades públicas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización donde conste datos como:
- Oficina principal.
- Planta o sitio de mayor movimiento de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
- Representante legal o delegado.
Inclusión de sustancias al registro de manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de entidades públicas.
Formulario FO-DCSC-UE-015 de solicitud de inclusión de sustancias al registro de manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de entidades públicas, suscrita por el representante legal donde conste datos como:
- Nombres completos.
- Número de cédula.
- Entidad pública.
- RUC.
El Coordinador Zonal, de acuerdo a su jurisdicción territorial, dentro del término de tres días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación, previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por la SETED para la ejecución de las actividades.
Si la persona natural o jurídica requirente no cumpliere con los datos e información que proporcionó en el formulario correspondiente, no se otorgará la calificación.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tendrá validez hasta el momento de su anulación.
El certificado de calificación contendrá el código de calificación asignado, la o las sustancias, cupos y actividades para las cuales está calificada la persona natural o jurídica, así como los sitios autorizados para el manejo de dichas sustancias.
Notificaciones Sanitarias
El Ministerio de Salud Pública del Ecuador a través de la Agencia de Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, se encarga de regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad[6], seguridad y calidad.
Notificación Sanitaria Obligatoria
NSO, Es la comunicación en la cual el interesado informa a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, bajo declaración jurada, que comercializará en el país un producto fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.
La ley Orgánica de Salud establece que están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos, productos nutracéuticos[7], productos homeopáticos[8], plaguicidas para uso doméstico e industrial, y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio.
Registro Sanitario
Certificación obligatoria, emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional, para todos los productos de uso y consumo humano que serán fabricados y/o comercializados en el territorio Ecuatoriano.
La ley Orgánica de Salud establece que están sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en la Ley Orgánica de Salud, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio.
Cuando se hubiere otorgado certificado de buenas prácticas o uno rigurosamente superior, no será exigible, notificación o registro sanitario, según corresponda, ni permiso de funcionamiento, excepto cuando se trate de aquellos productos señalados en el inciso segundo del artículo anterior.
No se autorizará la importación de productos sujetos a registro sanitario, ni aún con fines promocionales, si previamente no han obtenido la notificación sanitaria obligatoria, salvo las excepciones determinadas en Ley orgánica de Salud.
Las materias primas para elaboración de productos sujetos a registro sanitario, no requieren para su importación cumplir con este registro, siempre que justifiquen su utilización en dichos productos.
La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente, Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Inquieta Pérez (INSPI), quien ejercerá sus funciones en forma desconcentrada, otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá el certificado de registro sanitario, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional, la misma que fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicho certificado de registro sanitario, cuyos valores estarán destinados al desarrollo institucional, que incluirá de manera prioritaria un programa nacional de control de calidad e inocuidad posregistro.
Certificado de Requerimiento o No de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria
Servicio orientado a verificar que los productos requieren o no registro sanitario, notificación sanitaria o notificación sanitaria obligatoria, dicha certificación habilita al ciudadano para la distribución, comercialización o importación de los productos de uso y consumo humano.
Requisitos
- Todos los documentos solicitados deberán ser presentados en idioma castellano.
- En caso de documentos que estén en otro idioma, deberán acompañarse de su traducción oficial y estar debidamente legalizados o apostillados en el país de origen.
- Todos los documentos que se adjunten de manera física deberán estar correctamente identificados y enumerados.
Procedimiento
El solicitante a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, deberá
- Llenar la solicitud del Certificado de Requerimiento o No del Registro Sanitario/Notificación Sanitaria para Productos sujetos a Control y Vigilancia Sanitaria.
- Adjuntar a la solicitud los documentos en formato PDF:
- Nombre del producto;
- Número CAS (Chemical Abstracts Service) del producto (cuando aplique);
- Descripción del producto;
- Fórmula de composición (cuali-cuantitativa);
- Especificaciones del producto;
- Uso del producto;
- Condiciones de almacenamiento;
- Línea de Producción;
- Periodo de vida útil;
- Proceso de elaboración del producto terminado, donde se evidencie el uso como materia prima (cuando aplique);
- Instrucciones de uso;
- Población que va dirigido su producto;
- Presentación comercial;
- Firmas de responsabilidad.
El o los documentos que la información antes detallada, será emitido o elaborado únicamente por el fabricante del producto.
Una vez que el usuario ingrese la solicitud, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, realizará el análisis de toda la documentación adjunta. Sino existen observaciones se emitirá el Certificado de requiere no requiere, en el término de 15 días laborables contados a partir de la recepción de la solicitud.
En caso de existir observaciones por parte de la Agencia, estas deberán ser corregidas por el solicitante en el término de treinta (30) días, tomando en cuenta que solo se podrá realizar dos rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso.
El Certificado de Requiere no requiere no tiene costo y su vigencia será de 12 meses, a partir de su emisión.
Notificaciones Fitosanitarias
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD institución pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección de Control Fitosanitario se encarga de controlar el material vegetal de propagación y viveros, el estado fitosanitario de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se movilizan dentro del territorio nacional y/o ingresan al país para evitar la ocurrencia y diseminación de plagas, así como también la erradicación de plagas de importancia económica.
Para el ingreso de productos que requieran de permiso fitosanitario el importador deberá:
- Registrarse en el sistema guía[9].
- Solicitar el Permiso de Importación Fitosanitaria PFI, en la Ventanilla Única Ecuatoriana, adjuntando la documentación establecida correspondiente a la subpartida arancelaria del producto y al país de origen de este.
- Enviar a través de la Ventanilla única la solicitud de Documento de Destinación Aduanera, aprobada la revisión documental, AGROCALIDAD designará al funcionario correspondiente para la inspección física en Zona primaria, al no existir novedades se procederá a la emisión del Documento de destinación aduanera[10] (DDA), caso contrario se elaborará un acta donde estarán detalladas las novedades encontradas y se procederá a con los procesos correspondientes según lo establecido en la normativa correspondiente.
Notificación Zoosanitaria
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD institución pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección de Control Zoosanitario se encarga de controlar el estado sanitario de animales, productos y subproductos de origen animal que se movilizan dentro del territorio nacional y/o ingresan al país para evitar la ocurrencia y diseminación de enfermedades exóticas; y, erradicar enfermedades animales de interés para la salud pública y la economía nacional.
Para el ingreso de productos que requieran de permiso zoosanitario el importador deberá:
- Registrarse en el sistema guía[11].
- Adjuntar a la solicitud de importación de productos agropecuarios en el sistema VUE los siguientes documentos:
- Nota de pedido.
- Factura proforma.
- En las partidas de derivados lácteos (quesos) que no deban obtener licencia no automática del MAG (Resolución 585 COMEX), la Agencia realizará la consulta interna a la Subsecretaría de Producción Pecuaria del MAG independiente del país de origen para la emisión del informe técnico.
- En las partidas de productos sensibles deben obtener licencia no automática del MAG (Resolución 102 y 585 del COMEX, 316 del MAG), Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria.
- Informe técnico favorable de la Subsecretaría de Producción Pecuaria MAG, para material genético bovino (semen y embriones), material genético avícola (pollito bb, pavo bb y huevos fértiles)y animales para reproducción.
- Permiso sanitario de funcionamiento de centro de acopio y distribución de material reproductivo de acuerdo a la Resolución DAJ-201419E-0201.0077 para material genético bovino (semen y embriones).
- Certificado sanitario adicional del material genético bovino (semen y embriones) para el Virus de Schmallemberg (para los países afectados de la Unión Europea) basado en la Resolución 149 de AGROCALIDAD.
- Para la partida 3503.00.10 (gelatinas y colágeno) aplicará la Resolución 115, que no contempla la habilitación de empresas exportadoras, por lo tanto, se tiene que homologar los requisitos sanitarios con el país de origen.
- Para los productos avícolas procedentes de EE UU y en cumplimiento de la Resolución 104 de AGROCALIDAD, se deberá adjuntar el certificado de origen actualizado.
El procedimiento que se deben llevar a cabo para la importación de animales y vegetales, así como sus productos y subproductos respectivos, destinados o no al consumo humano provenientes de la Unión Europea, se establecen dos etapas:
- Análisis de riesgo para la importación a Ecuador de animales, vegetales, productos y subproductos de los mismos.
- Reconocimiento de sistemas de inspección, vigilancia y control para la aprobación de listas de establecimientos de exportación de animales vivos de productos y subproductos de origen animal.
Reglamentaciones Técnicas
El Servicio Nacional de Normalización INEN, es el organismo técnico nacional, eje principal del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el país, competente en Normalización, Reglamentación Técnica y Metrología, que contribuye a garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad; la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal; la preservación del medio ambiente; la protección del consumidor y la promoción de la cultura de la calidad y el mejoramiento de la productividad y competitividad en la sociedad ecuatoriana.
Es competencia del INEN asegurar que previo a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, estos cumplan la normativa vigente[12] establecida para los mismos a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.
Un organismo[13] a través de una inspección, verifica que los fabricantes o importadores han cumplido con los requerimientos y obligaciones dispuestas en la normativa vigente aplicable a las mercancías sujetas a normativa técnica, se emitirá el Certificado de Reconocimiento de Conformidad con Reglamento por parte del INEN una vez que se ha demostrado el cumplimiento con el Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE) y que el Organismo de Acreditación Ecuatoriano ha verificado la validez del certificado de conformidad, el costo por la emisión de este certificado será de 247,00 USD.
Para la emisión de productos[14] no sujetos a reglamento técnico el importador deberá solicitar el Certificado de Productos no sujeto a Reglamento Técnico, el mismo que luego de las revisiones respectivas será emitido por el INEN, el costo por la emisión de este certificado será de 247,00 USD.
Otros Documentos
El operador de comercio exterior deberá cumplir con cualquier otro mecanismo para la regulación de las actividades de importación o exportación conforme la normativa vigente y los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
[1] AGROCALIDAD registra, regula y controla a las personas naturales y jurídicas que deseen importar, fabricar, formular, envasar, distribuir y exportar fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en suelos (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvante y productos afines de uso agrícola.
[2] Art 64 Reglamento a la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios.
[3] “Las personas naturales y jurídicas para poder importar sin intermediarios: armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios de uso civil con fines no comerciales, deberán sujetarse a las pertinentes regulaciones”.
[4] Catálogo de Servicios MPCEIP
[5] Alcoholes polihídricos con varios grupos hidroxilo.
[6] Incapacidad de hacer daño.
[7] Alimento o parte de un alimento que genera beneficios para la salud.
[8] Productos relacionados al sistema de medicina alternativa.
[9] Sistema gestor de información de AGROCALIDAD.
[10] Documento de control previo que acredita el cumplimiento de requisitos de los productos a ser importados.
[11] Sistema gestor de información de AGROCALIDAD.
[12] Catálogo Normas INEN.
[13] Puede ser un laboratorio, un organismo de certificación o un organismo de inspección.
[14] INEN Productos no Sujetos a Control.