Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla 4
E-Aduana
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Regla General 4 de Interpretación Arancelaria
Nota Explicativa
- Esta regla se refiere a las mercancías que no puedan clasificarse en virtud de las Reglas 1 a 3. La Regla dispone que las mercancías se clasificarán en la partida que comprenda los artículos que con ellas tengan mayor analogía.
- La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
- Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización.
Reglas Generales de Interpretación Arancelaria
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VII Enmienda
14 Julio, 2024
1 Septiembre, 2024