Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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27.10 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. | |
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: | ||
2710.12 | - - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones: | |
- - - Gasolinas sin tetraetilo de plomo: | ||
2710.12.11 | - - - - Para motores de aviación | m3 |
2710.12.13 | - - - - Para motores de vehículos automóviles | m3 |
2710.12.19 | - - - - Las demás | m3 |
2710.12.20 | - - - Gasolinas con tetraetilo de plomo | m3 |
- - - Los demás: | ||
2710.12.91 | - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») | m3 |
2710.12.92 | - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas | m3 |
2710.12.93 | - - - - Tetrapropileno | m3 |
2710.12.94 | - - - - Mezclas de n-parafinas | m3 |
2710.12.95 | - - - - Mezclas de n-olefinas | m3 |
2710.12.99 | - - - - Los demás | m3 |
2710.19 | - - Los demás: | |
- - - Aceites medios y preparaciones: | ||
2710.19.12 | - - - - Mezclas de n-parafinas | m3 |
2710.19.13 | - - - - Mezclas de n-olefinas | m3 |
2710.19.14 | - - - - Queroseno | m3 |
2710.19.15 | - - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas | m3 |
2710.19.19 | - - - - Los demás | m3 |
- - - Aceites pesados: | ||
2710.19.21 | - - - - Gasoils (gasóleo) | m3 |
2710.19.22 | - - - - Fueloils (fuel) | m3 |
2710.19.29 | - - - - Los demás | m3 |
- - - Preparaciones a base de aceites pesados: | ||
2710.19.31 | - - - - Mezclas de n-parafinas | m3 |
2710.19.32 | - - - - Mezclas de n-olefinas | m3 |
2710.19.33 | - - - - Aceites para aislamiento eléctrico | m3 |
2710.19.34 | - - - - Grasas lubricantes | m3 |
2710.19.35 | - - - - Aceites base para lubricantes | m3 |
2710.19.36 | - - - - Aceites para transmisiones hidráulicas | m3 |
2710.19.37 | - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina) | m3 |
2710.19.38 | - - - - Otros aceites lubricantes | m3 |
2710.19.39 | - - - - Los demás | m3 |
2710.20.00 | - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. | m3 |
- Desechos de aceites: | ||
2710.91.00 | - - Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) | m3 |
2710.99.00 | - - Los demás | m3 |
Partida 27.10
27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites
Nota Explicativa
I. PRODUCTOS PRIMARIOS
La primera parte de esta partida comprende aquellos productos que han sufrido un tratamiento distinto de los mencionados en la Nota Explicativa de la partida 27.09.
Esta partida comprende:
A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos).
Entre los que proceden de la destilación fraccionada, se pueden citar:
- Los eteres de petróleo y la gasolina.
- El white spirit.
- El petróleo lampante (queroseno).
- Los gasóleos.
- El fuel.
- El aceite para husillos (sprindle oil) y los aceites de engrase.
- Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina.
Los aceites considerados anteriormente siguen comprendidos aquí aunque se hayan purificado por cualquier procedimiento (por la acción de disoluciones básicas o ácidas, por la acción de disolventes selectivos, por el procedimiento del cloruro de zinc o los procedimientos con tierras absorbentes, por redestilación, etc.), siempre que no se transformen en productos de constitución química definida, aislados, puros o comercialmente puros, del Capítulo 29.
B) Los aceites análogos a los precedentes en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos y que se obtengan por destilación de hulla a baja temperatura, por hidrogenación o por cualquier otro procedimiento (craqueo, reformado, etc.).
Están comprendidos aquí principalmente las mezclas de alquilenos, denominados tripropileno, tetrapropileno, diisobutileno y triisobutileno, etc. Consisten en mezclas de hidrocarburos acíclicos no saturados (principalmente, octilenos, nonilenos, sus homólogos y sus isómeros) e hidrocarburos acíclicos saturados.
Se obtienen, bien por polimerización (en muy bajo grado) de propileno, isobutileno u otros hidrocarburos etilénicos, bien por separación (principalmente, por destilación fraccionada) a partir de ciertos productos del craqueo de aceites minerales.
Las mezclas de alquilenos se utilizan frecuentemente para ciertas síntesis químicas, como disolventes o como diluyentes. Por su índice de octano elevado, pueden también mezclarse con gasolina, previa incorporación de aditivos apropiados.
Sin embargo, la partida no comprende las poliolefinas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, por aplicación de un método de destilación a baja presión (Capitulo 39).
Además, no están comprendidos en esta partida los aceites en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, se obtengan por ciclación del petróleo o de otro modo (partida 27.07).
C) Los aceites contemplados en los apartados A) y B) anteriores, mejorados por adición de muy pequeñas cantidades de diversas sustancias, así como las preparaciones que consistan en mezclas más elaboradas que contengan aceites de los apartados A) y B) en proporción superior o igual al 70% en peso y en las que estos aceites constituyan el elementos básico; sin embargo, tales preparaciones sólo están clasificadas aquí cuando no estén expresadas ni comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura.
A esta categoría de productos pertenecen:
- La gasolina con adición de pequeñas cantidades de antidetonantes (en especial, tetraetilo de plomo y dibromoetano) y antioxidantes (por ejemplo, butilparaaminofenol).
- Los lubricantes formados por mezclas de aceites de engrase con cantidades muy variables de otros productos (productos mejoradores de la untuosidad, tales como aceites o grasas vegetales, antioxidantes, antiherrumbre, antiespuma, tales como las siliconas). Estos lubricantes comprenden los aceites compuestos, los aceites para condiciones duras, los aceites grafitados (grafito en suspensión en aceites de petróleo o de mineral bituminoso), los lubricantes para cabezas de cilindros, los aceites de ensimado, así como los lubricantes compuestos por aceites de engrase (por ejemplo, este último en una proporción del orden del 10% al 15%) y de jabón de calcio, de aluminio, de litio, etc.
- Los aceites para transformadores o disyuntores, en los que las propiedades lubricantes no intervienen y que son aceites estables especialmente refinados, a los que se han añadido inhibidores de oxidación, tales como el p–cresol dibutil terciario.
- Los aceites de corte o taladrinas (cuya función principal es enfriar durante el trabajo el útil y la pieza que se mecaniza) que son aceites pesados a los que se ha añadido, por ejemplo, de un 10% a un 15% de emulsionante (sulforricinato alcalino, etc.) y que se emplean emulsionados con agua.
- Los aceites de limpieza (utilizados, en particular, para la limpieza de motores u otros aparatos). Son aceites pesados con pequeñas cantidades de productos peptizantes añadidos que permiten eliminar lodo, gomas, depósitos carbonosos, etc., formados durante el funcionamiento.
- Los aceites de desmoldeo (usados para desmoldear artículos de cerámica, pilares y vígas de hormigón, etc.). Se pueden citar entre ellos, los aceites pesados con grasas vegetales en una proporción del 10%, por ejemplo.
- Los líquidos para transmisiones hidráulicas (para frenos hidráulicos, etc.), que se obtienen añadiendo a los aceites pesados mejoradores de las propiedades lubricantes, antioxidantes, antiherrumbre y antiespumas, etc.
II. DESECHOS DE ACEITES
Los desechos de aceites contienen principalmente aceites de petróleo y de mineral bituminoso (tal y como están descritos en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Comprenden:
- Los desechos de petróleo y de aceites similares impropios para su utilización inicial (por ejemplo, aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados). Los desechos de aceites que resultan principalmente del vaciado de los productos químicos de equipos eléctricos, tales como intercambiadores de calor, transformadores o disyuntores, que contengan bifenilos policlorados (PCB´s), terfenilos policlorados (PCT´s) y bifenilos polibromados (PBB´s);
- Los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; y
- Los desechos de aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.
Por el contrario. no están comprendidos aquí:
- Los lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo procedentes de los depósitos del almacenamiento de gasolina y de compuestos antidetonantes, que contengan plomo, constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. En general, estos lodos se utilizan para recuperar el plomo o sus compuestos, y no contienen aceites de petróleo (partida 26.20).
- Las preparaciones que contengan menos de 70% en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, por ejemplo: las preparaciones para ensimado y demás preparaciones lubricantes de la partida 34.03, y los líquidos para frenos hidráulicos de la partida 38.19.
- Las preparaciones que contengan aceite de petróleo o de mineral bituminoso en cualquier proporción (incluso superior al 70% en peso) que estén expresadas o comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura, ni las que tengan como componente básico productos distintos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso; este es el caso principalmente de preparaciones antiherrumbre de la partida 34.03, constituidas por lanolina disuelta en white spirit, puesto que la materia básica es la lanolina v el white spirit desempeña simplemente el papel de disolvente en la preparación y se evapora después de aplicarla; de las preparaciones desinfectantes, insecticidas, fungicidas, etc. (partida 38.08), de los aditivos preparados para aceites minerales (partida 38.11), de los disolventes y diluyentes compuestos para barnices (partida 38.14) y de algunas preparaciones de la partida 38.24, tales como las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina, que contienen eter dietílico, aceites de petróleo en proporción superior o igual al 70% en peso, así como otros elementos, en los que el eter dietílico es el elemento básico.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véanse las notas 2 y 3 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.
Subpartidas Arancelarias 2710.12.11 y 2710.19.99
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites
Para la definición de estos productos véase la nota 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 27.10, apartado I.
En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:
- a un tratamiento definido,
- a una transformación química,
véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.
I. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (excepto los aceites crudos)
Este grupo comprende principalmente las mezclas de isómeros (excepto los estereoisómeros) de hidrocarburos acíclicos saturados con menos del 95 % de un isómero determinado, y de hidrocarburos acíclicos no saturados con menos del 90 % de un isómero determinado, porcentajes que se refieren al peso del producto anhidro.
Se clasifican también en este grupo los isómeros aislados de los hidrocarburos antes citados que tengan un grado de pureza inferior al 95 % o al 90 % en peso, respectivamente.
Este grupo solo comprende los aceites de petróleo o de minerales bituminosos:
1. cuyo punto de solidificación sea inferior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938, equivalente a la norma ISO 2207, o
2. cuyo punto de solidificación sea igual o superior a 30 grados Celsius, y
- tengan a 70 grados Celsius según la norma EN ISO 12185, una masa volúmica inferior a 0,942 gramo por centímetro cúbico y una penetración mínima al cono, previo malaxado, de 350 a 25 grados Celsius, según la norma ASTM D 217, equivalente a la norma ISO 2137, o
- tengan a 70 grados Celsius según la norma EN ISO 12185, una masa volúmica igual o superior a 0,942 gramo por centímetro cúbico y una penetración mínima a la aguja de 400 a 25 grados Celsius, según la norma EN 1426.
También se considerarán aceites de petróleo o de minerales bituminosos, a efectos de este grupo dichos aceites, si se le han añadido pequeñas cantidades de sustancias diversas, como, por ejemplo, aditivos para mejorar la calidad o el olor, trazadores o colorantes.
Véase también el esquema siguiente:
Criterios distintivos de determinados productos derivados del petróleo de las subpartidas 2710.12.11 a 2710.19.99 y de las partidas 27.12 y 27.13 (excepto las preparaciones de las subpartidas 2710.12.11 a 2710.19.99)
II. Preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel
Para que se clasifiquen en estas subpartidas, las preparaciones deben responder a las condiciones indicadas a continuación:
1. la proporción de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, tal como se definen en el punto I, debe ser de 70 % o más en peso.
Esta proporción no debe determinarse en función de las cantidades de compuestos incorporados, sino de los resultados dados por el análisis;
2. no deben estar expresadas ni comprendidas en otras partidas;
3. los aceites de petróleo o de minerales bituminosos incorporados deben constituir el elemento base de la preparación, es decir, el elemento esencial, con vistas a la utilización de la preparación.
No se consideran preparaciones comprendidas en estas subpartidas, por ejemplo:
a) las pinturas y barnices (partidas 32.08, 32.09 y 32.10);
b) los productos de belleza y los cosméticos a base de aceites minerales (partidas 33.04 a 33.07);
c) los sulfonatos de petróleo (partidas 34.02 ó 38.24).
Los sulfonatos de petróleo se presentan frecuentemente en suspensión en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos que sirve de vehículo. El contenido de sulfonatos es generalmente tan importante que excluye cualquier utilización directa como lubricantes;
d) los abrillantadores y las preparaciones para la conservación de la madera, de las pinturas, de los metales, del vidrio y de productos similares (principalmente partida 34.05);
e) los desinfectantes, los productos antiparasitarios, etc., que consistan en disoluciones o en dispersiones de un producto activo en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos (partida 38.08), cualquiera que sea la presentación;
f) los aprestos de la clase de los utilizados en la industria textil (partida 38.09);
g) los aditivos preparados para aceites minerales (partida 38.11);
h) los disolventes y diluyentes orgánicos compuestos (subpartida 38.14, por ejemplo);
ij) los aglutinantes para núcleos de fundición (subpartida 3824.10.00);
k) determinadas preparaciones antiherrumbre y, principalmente:
- las constituidas, por ejemplo, por lanolina (aproximadamente, un 20 %) disuelta en «white spirit» (subpartida 3403.19.10);
- las que contengan aminas como elementos activos (subpartida 3824.90.92).
Subpartidas Arancelarias 2710.12.11 a 27.10.12.90
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones
Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2710.12.21 y 2710.12.25
Gasolinas especiales Véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2710.12.21
«White spirit»
Véase la nota complementaria 2 b) de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2710.19.11 a 2710.19.29
Aceites medios
Véase la nota complementaria 2 c) de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2710.19.21
Carburorreactores
La presente subpartida incluye los carburorreactores de tipo queroseno, que se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo.
La cromatografía de gases de un carburorreactor de tipo queroseno, por ejemplo, el carburorreactor de uso más común A- 1, da el perfil característico de un aceite obtenido exclusivamente por destilación de un crudo de petróleo. La cadena de alcanos tiene una longitud de entre unos 10 y unos 18 átomos de carbono. El intervalo de destilación conforme a la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86), es de aproximadamente 130 °C a 300 °C. El contenido volumétrico en compuestos aromáticos puede ser de hasta un 25 %. El punto de inflamación es, por lo general, superior a 38 °C conforme a la norma ISO 13736.
Los carburorreactores pueden contener los siguientes aditivos: antioxidantes, inhibidores de la corrosión, inhibidores de la congelación, colorantes trazadores.
Cromatografía de gases de los carburreactores tipo A-1 (queroseno)
SIMDIS ASTM D 2887 ampliada equivalente a ISO 3924 | 2 |
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Muestra: | Carburorreactor |
Adquisición: | 22.3.2007 5:51:24 PM |
Tratamiento: | 4.4.2007 12:01:26 PM |
Fichero: | D070322\011F1101.D |
Vial: | 1 |
Inyección: | 1 |
Punto de Ebullición ºC
EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86) Correlación (STP 577) - Distribución
Volumen | PE | Volumen | PE | Volumen | PE | Volumen | PE |
Recup. % | °C | Recup. % | °C | Recup. % | °C | Recup. % | °C |
PEI | 139,7 | 20,0 | 167,3 | 70,0 | 210,1 | PEF | 260,7 |
5,0 | 153,0 | 30,0 | 174,3 | 80,0 | 221,5 | ||
10,0 | 159,4 | 50,0 | 190,1 | 90,0 | 234,9 |
Subpartida Arancelaria 2710.19.25
Los demás
Esta subpartida incluye el queroseno distinto de los carburorreactores. El queroseno de esta subpartida se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo.
Algunos de estos aceites se caracterizan por su muy escaso contenido en compuestos aromáticos y en olefinas a fin de impedir la formación de hollín durante la combustión.
En algunos casos contienen marcadores químicos.
Esta subpartida no incluye las mezclas de queroseno y otros aceites minerales o disolventes orgánicos.
Cromatografía de gases del queroseno con bajo contenido en compuestos aromáticos
SIMDIS ASTM D 2887 ampliada equivalente a ISO 3924 | 2 |
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Muestra: | Queroseno con bajo contenido de compuestos |
Adquisición: | 23.1.2007 10:23:54 PM |
Tratamiento: | 4.4.2007 12:30:02 PM |
Fichero: | D070122\006F1001.D |
Vial: | 6 |
Inyección: | 1 |
Punto de Ebullición ºC
EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86) Correlación (STP 577) - Distribución
Volumen | PE | Volumen | PE | Volumen | PE | Volumen | PE |
Recup. % | °C | Recup. % | °C | Recup. % | °C | Recup. % | °C |
PEI | 139,4 | 20,0 | 210,1 | 70,0 | 210,1 | PEF | 247,3 |
5,0 | 201,8 | 30,0 | 211,4 | 80,0 | 223,4 | ||
10,0 | 206,2 | 50,0 | 214,8 | 90,0 | 229,6 |
Subpartida Arancelaria 2710.19.29
Los demás
Esta subpartida incluye los aceites medios distintos del queroseno de las subpartidas 2710.19.21 y 2710.19.25. Los aceites de esta subpartida se ajustan a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo.
Constituye un ejemplo de estos aceites la n-parafina.
Cromatografía de gases de la n-parafina
SIMDIS ASTM D 2887 ampliada equivalente a ISO 3924 | 2 |
---|---|
Muestra: | n-Parafina 10-13 |
Adquisición: | 23.1.2007 12:59:27 PM |
Tratamiento: | 4.4.2007 12:30:02 PM |
Fichero: | D070122\008F1301.D |
Vial: | 86 |
Inyección: | 1 |
Punto de Ebullición ºC
Cuadro de distribución del PE - %t
Masa | PE | Masa | PE | Masa | PE | Masa | PE |
Recup. % | °C | Recup. % | °C | Recup. % | °C | Recup. % | °C |
PEI | 172,4 | 30,0 | 199,2 | 60,0 | 219,6 | 90,0 | 239,2 |
5,0 | 174,8 | 35,0 | 199,6 | 65,0 | 220,2 | 95,0 | 240,0 |
10,0 | 176,0 | 40,0 | 200,4 | 70,0 | 220,8 | PEF | 254,4 |
15,0 | 188,2 | 45,0 | 200,8 | 75,0 | 221,8 | ||
20,0 | 197,2 | 50,0 | 217,4 | 80,0 | 237,0 | ||
25,0 | 198,4 | 55,0 | 218,8 | 85,0 | 238,2 |
Subpartidas Arancelarias 2710.19.31 a 2710.19.99
Aceites pesados
Véase la nota complementaria 2 d) de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2710.19.31 a 2710.19.48
Gasóleo
Véase la nota complementaria 2 e) de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2710.19.51 a 2710.19.68
Fuel
Véase la nota complementaria 2 f) de este capítulo y el esquema siguiente con las características del fuel:
Características de los fuel «oils»
Subpartidas Arancelarias 2710.19.71 a 2710.19.99
Aceites lubricantes y los demás
Se clasifican en estas subpartidas los aceites pesados definidos en la nota complementaria 2 d) de este capítulo, siempre que no cumplan las condiciones de la nota complementaria 2 e) (gasóleos) y f) (fuel) de este capítulo.
Estas subpartidas comprenden los aceites pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85 % a 350 grados Celsius según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86):
1. siempre que presenten, en relación con el color diluido C, una viscosidad V:
- igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro de correspondencia de la nota complementaria 2 f) de este capítulo, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese igual o superior al 1 % o si el índice de saponificación fuese igual o superior a 4;
- superior a los valores de la línea II del mismo cuadro de correspondencia, si el punto de gota fuese inferior a 10 grados Celsius;
- igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen menos del 25 % a 300 grados Celsius, con un punto de gota igual o inferior a menos 10 grados Celsius. Estas disposiciones se aplican únicamente a los aceites con color diluido C inferior a 2;
2. en los que no sea posible determinar:
- el porcentaje de destilación a 250 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86) (el cero se considera un porcentaje);
- la viscosidad cinemática a 50 grados Celsius, según la norma EN ISO 3104;
- el color diluido según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500);
3. con un color no natural.
Los métodos de análisis que se utilizarán para el punto 1 anterior son los mismos indicados para el fuel [véase la nota complementaria 2 f) de este capítulo].
Véase también el esquema que sigue:
Características de los demás aceites lubricantes y los demás
Subpartidas Arancelarias 2710.91.00 y 2710.99.00
Desechos de aceites
Véase la nota 3 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 27.10, apartado II.