Certificado otorgado por el Director Ejecutivo de la Autoridad Marítima Portuaria a los buques o artefactos navales cuyo expediente completo de matrícula se encuentre en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fin de que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los Cónsules de El Salvador en el extranjero, con el fin de facultar a naves adquiridas fuera del país, a dirigirse a puertos nacionales para inscribir el Título de Propiedad del buque en el Registro Marítimo Salvadoreño y obtener el Certificado de Matrícula.