Unidad de cuenta establecida por el Fondo Monetario Internacional, que se empleara para determinar la responsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios; así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la Ley General Marítima Portuaria.
El valor del Derecho de Especial Giro, para los efectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI al momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación del monto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme la resolución que aplica la multa respectiva.