Proceso metodológico aplicado para asignar una determinada partida o subpartida arancelaria a una o varias mercancías.
Clasificación Arancelaria
Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación oficial, asegurando la correcta interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, llamadas también Reglas Generales Interpretativas (RGI) establecen principios de clasificación arancelaria que, salvo que se disponga lo contrario en los textos de las partidas o subpartidas, o de las Notas de Sección, de Capítulo o de subpartida, son aplicables a toda la Nomenclatura del S.A.
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandi
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las reglas siguientes:
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.