Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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86.07 | Partes de vehículos para vías férreas o similares. | |
- Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes: | ||
8607.11.00 | - - Bojes y «bissels», de tracción | u |
8607.12.00 | - - Los demás bojes y «bissels» | u |
8607.19.00 | - - Los demás, incluidas las partes | u |
- Frenos y sus partes: | ||
8607.21.00 | - - Frenos de aire comprimido y sus partes | u |
8607.29.00 | - - Los demás | u |
8607.30.00 | - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes | u |
- Las demás: | ||
8607.91.00 | - - De locomotoras o locotractores | u |
8607.99.00 | - - Las demás | u |
Partida 86.07
86.07 Partes de vehículos para vías férreas o similares
Nota Explicativa
Esta partida comprende el conjunto de partes de vehículos para vías férreas o similares, salvo que satisfagan las dos condiciones siguientes:
- Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos de esta clase.
- Que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII.
Entre las partes de vehículos para vías férreas o similares, se pueden citar:
1) Los bojes, especie de carretones de dos o más ejes y los “bissels” que consisten en un chasis soportado por un solo eje.
2) Los ejes rectos o acodados, que se pueden presentar montados (trenes de ruedas) o sin montar.
3) Las ruedas y sus partes (cuerpos de ruedas, llantas, centros, etc.).
4) Las cajas de ejes, llamadas también cajas de aceite o de engrase y sus partes, por ejemplo, los cuerpos de las cajas.
5) Los dispositivos de frenado de cualquier clase, que comprenden:
- Los frenos de mano, mandados directamente desde cada uno de los vehículos (frenos de palanca y frenos de husillo).
- Los frenos continuos accionados para todos los vehículos del tren mediante una maniobra única; se distinguen entre ellos los frenos de aire comprimido y los frenos de vacío.
- Las partes de estos dispositivos de freno, tales como zapatas, cilindros, palancas de freno manual, etc.
6) Los parachoques.
7) Los ganchos y demás sistemas de enganche de husillos o de cadena; algunos dispositivos de enganche pueden ser automáticos.
8) Los chasis y sus partes constitutivas: largueros o varas, travesaños, placas de defensa, etc., o los chasis monobloques colados en una sola pieza.
9) Los fuelles de intercomunicación, incluidos los puentes de paso.
10) Las carrocerías de automotores, cajas de vagones, vagonetas y ténderes, sin montar en el chasis, así como las partes de carrocería como, por ejemplo, las puertas y portezuelas, tabiques, paredes montadas con bisagras para los vagones planos, teleros, estribos o depósitos de agua de los ténderes.
11) Los tubos con las cabezas de acoplamiento para la calefacción o el frenado.
12) Los dispositivos antichoque hidráulicos para montar en los bojes.
Conviene resaltar que permanecen comprendidos en la Sección XV los perfiles, las chapas y demás elementos constitutivos de las cajas, los tubos, etc., de metal común cuando la elaboración a que se han sometido no los haya transformado manifiestamente en partes identificables de vehículos para vías férreas o similares.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 8607.11.00 a 8607.19.90
Bojes, bissels, ejes y ruedas, y sus partes
Pertenecen especialmente a estas subpartidas:
- los bojes y los «bissels» para locomotoras;
- los bojes bissels, que son una combinación de un boje y un «bissel», igualmente utilizados en las locomotoras;
- los bojes motor (bojes con motor eléctrico incorporado para tranvías con motor, automotores o locomotoras);
- los bojes para coches y para vagones.
Se incluyen también en estas subpartidas las partes de bojes y de «bissels», tales como los dispositivos antichoque hidráulicos para montar en los bojes.
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida ciertas partes de bojes y «bissels», tales como los muelles y ballestas (partida 73.20).
Se clasifican igualmente en estas subpartidas los ejes, incluso montados, así como las ruedas y sus partes, citados en las notas explicativas del SA, partida 86.07, párrafo segundo, apartados 2 y 3.
No se clasifican en estas subpartidas, como partes de ruedas, los neumáticos y bandajes de caucho (partidas 40.11 ó 40.12, según los casos).
Subpartidas Arancelarias 8607.21.10 a 8607.29.00
Frenos y sus partes
No se clasifican en estas subpartidas los dispositivos llamados desaceleradores o «ralentizadores» (partida 86.08).
También se excluyen de estas subpartidas algunas partes de frenos entre las que se pueden citar los artículos de grifería, tales como los grifos de mecánico para el mando de los frenos de aire comprimido (subpartida 8481.20.90).
Subpartidas Arancelarias 8607.91.10 a 8607.99.80
Las demás
Además de las partes mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 86.07, párrafo segundo, apartados 4 y 8 a 11, se clasifican igualmente en estas subpartidas, por ejemplo, las bielas motoras y las bielas de acoplamiento para locomotoras.