Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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8310.00.00 | Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. | u |
Partida 83.10
83.10 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05
Nota Explicativa
Con excepción de las insignias, placas indicadoras y artículos similares luminosos que tengan una fuente de luz fijada permanentemente, así como sus partes no expresadas ni comprendidas en otra partida distinta de la partida 94.05, esta partida comprende las placas de metal común con palabras, letras, cifras o dibujos, esmaltadas, barnizadas, impresas en alto o bajo relieve, grabadas, perforadas, estampadas, moldeadas, formadas u obtenidas por cualquier procedimiento y con todas las indicaciones esenciales que deben figurar en una placa indicadora, una placa rótulo, una placa anuncio, una placa de dirección o cualquier otra análoga. Estas placas se fijan o se instalan permanentemente (por ejemplo: los paneles de señalización de carreteras, de publicidad, las placas para máquinas) o se utilizan numerosas veces (por ejemplo, las fichas y chapitas de guardarropas).
Algunas de estas placas pueden estar diseñadas de modo que pueden completarse con otras indicaciones de carácter accesorio en relación con las que figuran ya en la placa (por ejemplo, adición de un número de serie en una placa con todas las características esenciales de una máquina). Por el contrario, las placas, etiquetas, fichas y demás artículos análogos con impresiones, etc, de carácter accesorio en relación con las indicaciones manuscritas o de otro tipo que deban añadirse posteriormente, se excluyen de esta partida.
Se clasifican principalmente en esta partida:
- Las placas indicadoras para carreteras, calles, lugares, localidades, inmuebles (aunque tengan un simple número), tumbas, por ejemplo, o relativas a funciones públicas (por ejemplo, policía o guardas forestales) o a prohibiciones (por ejemplo, se prohíbe fumar o vedado de caza); las placas para señalización de carreteras, etc.
- Las placas rótulo para albergues, tiendas o talleres.
- Las placas anuncio para mercancías, etc.
- Las placas dirección, por ejemplo: para inmuebles, puertas, buzones, vehículos, collares de animales, incluidas las etiquetas móviles (por ejemplo: para llaves, guardarropas o jardines).
- Cualquier otra placa del mismo tipo, por ejemplo: placas de matrícula para vehículos, placas para máquinas o contadores.
Esta partida comprende igualmente las cifras, letras y motivos aislados que hayan de servir para la fabricación de las placas antes mencionadas, los juegos de cifras y de letras para componer etiquetas, rótulos comerciales de escaparates o inscripciones temporales (por ejemplo, para indicar los trenes que salen, en las estaciones).
Sin embargo, las planchas para estarcir, para marcar embalajes o para pintar se consideran manufacturas del metal correspondiente.
Se excluyen además de esta partida:
- Las placas que no tengan ni letras ni cifras ni dibujos o que lleven solamente indicaciones de carácter accesorio en relación con las que se añadirán posteriormente (por ejemplo: partidas 73.25, 73.26, 76.16, 79.07).
- Los caracteres de imprenta (partida 84.42) o para máquinas de escribir y las placas para máquinas de imprimir direcciones (partida 84.73).
- Las placas, discos y semáforos para vías de comunicación de la partida 86.08.