Las organizaciones encargadas de la regulación y el control de las actividades relacionadas al tráfico internacional de mercancías en Ecuador son:
- El Comité de Comercio Exterior COMEX; y
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE.
Comité de Comercio Exterior
El Comité de Comercio Exterior COMEX, es el organismo rector en materia de política comercial, a su cargo está la aprobación de políticas públicas nacionales en esta materia.
Está conformado por un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público de las siguientes instituciones:
- Ministerio rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones, quien lo preside y tiene voto dirimente;
- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
- Ministerio de Industrias y Productividad;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
Adicionalmente, forman parte del COMEX, con voz, pero sin derecho a voto, las siguientes entidades:
- Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
- Ministerio Coordinador de la Política Económica;
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y,
- Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.
El comité se rige a las normas establecidas en el Código Orgánico de Producción comercio e inversiones COPCI, y además sigue las siguientes disposiciones.
- El Ministerio rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones ejercerá como Secretaría Técnica del mismo; y,
- La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para coordinar la ejecución de políticas públicas y programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación, entre otras que se establezcan en su Reglamento, de conformidad con la Ley.
Deberes y Atribuciones del COMEX
- Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior de bienes y servicios, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores;
- Emitir dictamen previo para que el ente rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones formule e inicie las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio, integración económica e inversiones; así como establezca los lineamientos y estrategias para la negociación, en coordinación con el Ministerio rector de Relaciones Exteriores. En las negociaciones comerciales el Estado podrá acordar otorgar preferencias arancelarias;
- Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;
- Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior;
- Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano;
- Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
- Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación;
- Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen;
- Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros;
- Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
- Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional;
- Aprobar las medidas arancelarias y no arancelarias de conformidad con la Ley;
- Resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los distintos organismos del sector público en materia de comercio exterior e inversiones;
- Promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los productores nacionales, con créditos flexibles que faciliten la implementación de técnicas ambientales adecuadas para una producción más limpia y competitiva, para el fomento de las exportaciones de bienes ambientalmente responsables;
- Promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos agrícolas e industriales, para efectos de acceso a mercados internacionales, en coordinación con la autoridad ambiental nacional;
- Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental;
- Reducir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, conforme a los requisitos que el COMEX establezca para su aplicación;
- Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con los tratados de integración económica;
- Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables; y,
- Autorizar al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, el ejercicio de la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales de comercio exterior;
- Conocer los integrantes del equipo negociador que defina el ministerio rector de la política de comercio exterior para cada proceso de negociación;
- Las demás que se establezcan en el COPCI.
Resoluciones adoptadas por el COMEX
Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que aprueba el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial.
La forma y efectos de los demás actos que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las disposiciones del COPCI y a los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo.
La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones.
Coordinación Institucional
Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial.
Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.
Autoridad Investigadora
Entiéndase como Autoridad Investigadora, al organismo determinado en el Reglamento del COPCI, que administrará los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.
Medidas No Arancelarias
El Comité de Comercio Exterior está facultado para establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:
- Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República;
- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano;
- Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional;
- Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal;
- Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;
- Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;
- Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y,
- Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.
Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, de conformidad con lo previsto en los acuerdos internacionales, en los siguientes casos:
- Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos;
- Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y,
- En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados.
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.
Al SENAE se le atribuye las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con el Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones y sus reglamentos.
La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia en todo el territorio aduanero.
Servidores Aduaneros
Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se rigen por la Ley Orgánica de Servicio Público.
Cuando por necesidad institucional se requiera, los servidores que cumplan funciones en cualquier área administrativa podrán cumplir las funciones operativas que se requieran, sin que ello constituya un cambio o traslado administrativo.
Finalidad del SENAE
La Aduana tiene por objeto:
- Facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías;
- Determinar y recaudar las obligaciones aduaneras causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario;
- Resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.
Principios fundamentales SENAE
Facilitación al Comercio Exterior. Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional.
Control Aduanero. En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.
Cooperación e intercambio de información. Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.
Buena fe. Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.
Publicidad. Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.
Aplicación de buenas prácticas internacionales. Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio.
Potestad Aduanera
La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.
Las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera.
La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles, aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a distintas administraciones tributarias, que, por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar el Servicio Nacional de Aduanas.
Servicios Aduaneros
Para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; para tal efecto, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador puede celebrar contratos con instituciones públicas o privadas para la prestación de dichos servicios.
Estos contratos contendrán las causales y sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales no podrán ser limitadas por el contrato.
Territorio Aduanero
Territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones del Código de Producción Comercio e Inversiones y comprende:
Frontera Aduanera. Coincide con la frontera nacional.
Zona Primaria. Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.
Zona Secundaria. Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.
Direcciones Distritales
Las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas sus atribuciones técnico-operativas.
DISTRITO | CÓDIGO |
---|---|
GUAYAQUIL | 028 |
MANTA | 037 |
ESMERALDAS | 046 |
QUITO | 055 |
PUERTO BOLIVAR | 064 |
TULCÁN | 073 |
HUAQUILLAS | 082 |
CUENCA | 091 |
LOJA | 109 |
LATACUNGA | 127 |
Las direcciones distritales serán creadas, suprimidas, o modificadas por resolución de la Directora o el Director General, que será publicada en el Registro Oficial.
Atribuciones SENAE
- Ejercer vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en las zonas primaria y secundaria;
- Inspeccionar y aprehender mercancías, bienes y medios de transporte, para efectos de control y cuando se presuma la comisión de una infracción a la ley en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero y solicitar a la Fiscalía allanamientos;
- Inspeccionar y aprehender personas, y ponerlas a órdenes de la autoridad competente, en cualquier caso de delito flagrante;
- Realizar investigaciones, en coordinación con el Ministerio Fiscal, respectivas cuando se presuma la comisión de los delitos aduaneros, para lo cual podrá realizar todos los actos que determine el Reglamento;
- Ejercer la acción coactiva de todo crédito a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, directamente o por delegación;
- Coordinar sus actividades con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas información, y proporcionársela, con relación al ingreso y salida de bienes, medios de transporte y personas en territorio ecuatoriano, así como a las actividades económicas de las personas en el Ecuador. Respecto de la información que proporcione o reciba el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el destinatario guardará la misma reserva que tenía la persona o entidad responsable de dicha información;
- Requerir, en la forma y frecuencia que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca, el listado de las personas que ingresan y salen del país, a la Policía Nacional, entidad que estará obligada a concederlo;
- Ser parte en los procesos penales en que se investiguen hechos de los que se desprenda la comisión de delitos aduaneros;
- Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en el COPCI o su reglamento de aplicación;
- Colaborar en el control de la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de especies de flora y fauna silvestres en las zonas primaria y secundaria;
- Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, armas, municiones y explosivos, en las zonas primaria y secundaria;
- Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a las personas jurídicas que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, usuarios de zonas especiales de desarrollo económico, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas;
- Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas vinculadas a delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera;
- Velar por el adecuado control y manejo de las mercancías, bienes y medios de transporte, desde su aprehensión y almacenamiento, hasta su efectiva adjudicación, destrucción, subasta o restitución, según corresponda;
- Suspender toda operación aduanera de mercadería que contenga productos que de cualquier modo violen los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y en esta Ley; y,
- Las demás que señale la Ley.
Responsabilidades SENAE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es responsable por la atención eficiente y ágil en el proceso de despacho de mercancías, terminando su responsabilidad en caso que éstas sean puestas a órdenes de la autoridad judicial.
Los procedimientos aduaneros se deberán llevar a cabo con la debida diligencia y cuidado por parte de las servidoras y los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, procurando prevenir cualquier deterioro de las mercancías objeto de verificación.
En caso de determinarse demoras injustificadas en el despacho de mercancías imputables al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los gastos de almacenaje y/o demoraje serán restituidos por la institución a los perjudicados.