1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias NANDINA así como las Reglas Generales para su interpretación.
2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:
- Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA.
- Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).
3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.
4. De conformidad con la Decisión 657 sobre Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN), los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA.
Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior.
5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas Complementarias NANDINA, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.
Disposiciones Normativas
1.- La NANDINA tiene por finalidad facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
2.- La Nomenclatura NANDINA incluye:
- La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
- Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas NANDINA”; y,
- Las consideraciones generales, las Notas Complementarias NANDINA.
3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Capítulo II de este Anexo.
4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:
- Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;
- Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00).
5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de:
- Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas;
- Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial;
- La evolución tecnológica o comercial; d) Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro;
- Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica;
- Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y,
- La necesidad de aproximación y aclaración de los textos. Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga expresamente algo distinto.
6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros para la consideración de cuestiones relativas al monitoreo, seguimiento y actualización de la NANDINA, se integrará por los expertos en NANDINA de cada País Miembro, quien ajustará sus trabajos a lo señalado en la Resolución 2183 de la Secretaría General que aprueba el Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA, y sus normas sustitutorias, modificatorias y conexas.
7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, aprobará mediante Resolución, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:
- Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA;
- Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,
- Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.
8.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina.
A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados.