Los regímenes aduaneros son tratamientos contemplados en la legislación aduanera vigente, aplicables a las mercancías. solicitados por el declarante.
Regímenes Aduaneros de Exportación
Los regímenes aduaneros de exportación son tratamientos aplicables a las mercancías que se trasladarán desde territorio nacional hacia el exterior.
Régimen | Código |
---|---|
Exportación Definitiva | 40 |
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado | 50 |
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo | 51 |
Exportación Definitiva
Régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.
Plazo
La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación.
La Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal, registrará electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas.
Cuando por causas debidas al transporte de las mercancías por motivos de logística no pudiera cumplirse el plazo fijado para su salida definitiva, las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo por una sola vez previo conocimiento de causa, que no será superior al periodo originalmente otorgado, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga.
La reimportación de las mercancías admitidas a este régimen podrá realizarse en cualquier distrito de aduana, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte.
Mercancías Admisibles
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas, y deberán ser susceptibles de identificación, de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del territorio aduanero es la misma que será reimportada al país.
Plazo
La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra.
En los casos de excepción señalados en el párrafo precedente la permanencia en el exterior no podrá ser superior a un año.
Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la Autoridad Aduanera las considerará exportadas definitivamente.
La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Culminación de Régimen
El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado concluye por:
- La reimportación en el mismo estado.
- Exportación Definitiva, declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la exención de los tributos correspondientes.
El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines:
- La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
- La transformación de las mercancías.
- La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías.
Autorización
La Administración aduanera podrá autorizar el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- Que la persona solicitante esté domiciliada en el territorio aduanero ecuatoriano; y,
- Presentar en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, o de elaboración, que se efectuará en el exterior.
La autorización del régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo se expedirá a petición de la persona que solicite efectuar las operaciones de perfeccionamiento.
Mercancías Admisibles
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas.
Plazo
La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.
Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la Autoridad Aduanera las considerará exportadas definitivamente, haciéndolo constar en el sistema informático.
La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Pago
La Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente.
Culminación del Régimen
El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por:
- La reimportación.
- Exportación Definitiva, declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.
Regímenes Aduaneros de Importación
Los regímenes aduaneros de importación son tratamientos aduaneros aplicables a las mercancías provenientes del exterior que pretenden ingresar a territorio nacional.
Régimen | Código |
---|---|
Importación a Consumo | 10 |
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado | 20 |
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo | 32 |
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria | 11 |
Transformación bajo Control Aduanero | 70 |
Depósito Aduanero | 21 |
Reimportación en el Mismo Estado | 72 |
Importación para el Consumo
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
Régimen aduanero que permite la introducción de determinadas mercancías importadas a territorio aduanero, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna.
Podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:
- Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos, desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de entretenimiento público, y para la demostración y promoción técnica y comercial.
- Para uso industrial, como moldes y matrices.
- Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista.
- Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos.
- Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público.
- Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado.
- Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General.
- Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras.
- Partes y/o piezas que arriben en sustitución temporal de aquellas que formen parte de un bien de capital nacional o nacionalizado, mientras dure la reparación de la parte y/o pieza que fue trasladada al exterior bajo un régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y que estén amparadas en un contrato de servicio de reparación.
Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, no podrán ser comercializadas.
Plazo
Los literales 4), 5), 7) y 8); Gozarán de un plazo de permanencia por el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial.
Las demás mercancías que ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías.
Reposición de Partes y Piezas
Podrán acogerse al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado, y que no sean bienes fungibles.
Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse, importarse para el consumo en el estado en que se encuentren o destruirse bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los costos de este último asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Depreciación
Si las mercancías permanecen por más de un año al amparo de este régimen especial, deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien.
Si las mercancías permanecen por un tiempo inferior a un año deberán hacerlo en la culminación del régimen aduanero de manera proporcional al tiempo que efectivamente permanecieron en el territorio ecuatoriano, en atención a lo previsto en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Únicamente para los casos de mercancías internadas temporalmente al amparo de los literales 1), 2) y 3) del artículo precedente, no se pagarán tributos sobre el valor depreciado.
Cuando los bienes objetos de este régimen hayan hecho uso de la reposición de partes y piezas, esta operación no afectará el pago de la depreciación, la cual se aplicará únicamente sobre el bien principal importado.
Facilidades en Comercio Exterior para el Turismo
Para efectos de promover internacionalmente la imagen país, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas por la autoridad nacional de turismo, podrán ingresar al país mercancías con suspensión del pago de los tributos al comercio exterior, bajo el régimen especial aduanero de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, para el desarrollo de las siguientes actividades turísticas:
- Eventos deportivos, culturales, técnicos, científicos y otros de gran relevancia internacional, que sirvan para promocionar a Ecuador como destino turístico;
- El ingreso de naves y aeronaves para fines turísticos;
- Rodaje y filmación de películas, series, documentales u otros similares;
- Turismo de convenciones, ferias y eventos internacionales; y,
- Otros de similar naturaleza que convoquen o generen interés internacional para promover la imagen país, determinados por la autoridad nacional de turismo.
Culminación del Régimen
Las mercancías acogidas a este régimen podrán culminarlo mediante la reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.
En el caso de la destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje, esta se efectuará a costo del importador y bajo el control del SENAE.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
- Transformación.
- Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
- Reparación, restauración o acondicionamiento.
- Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
Podrán autorizarse instalaciones industriales, que, al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento del Código Orgánico de Comercio producción e Inversiones.
Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.
Requisitos
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:
- Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano;
- Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen;
- Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,
- Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deberá contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente.
Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un Programa de Maquila, además de las previstas en los literales precedentes deberá contar con la infraestructura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones que el Director General establezca para el efecto.
Mercancías Admisibles
Podrán ser objeto de admisión los bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como también las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto final en el proceso de producción, así como las mercancías que se someten a las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento.
De igual forma se podrán acoger a este régimen aquellas mercancías autorizadas para un programa de maquila.
Mercancías no Admisibles
No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como:
- Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía.
- Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. Se exceptúan las mercancías que sean en sí mismas, parte principal de un proceso productivo.
- Insumos o equipos de oficina.
Garantías
En los casos de mercancías acogidas a este régimen, se deberá rendir una garantía específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen.
Las instalaciones industriales autorizadas para operar bajo el régimen deberán presentar una garantía general que cubra los tributos suspendidos por la mercancía que se pretenda almacenar, a base de las proyecciones de los bienes a ser ingresados.
En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para reparación al amparo de este régimen, la garantía aduanera estará constituida por el mismo bien.
Plazo
Las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías.
En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, el plazo será el legalmente autorizado para el Programa de Maquila vigente.
Culminación del Régimen
El régimen culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen.
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Condiciones
El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:
- Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano;
- Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva;
- Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y,
- Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto.
Certificado de Reposición
El certificado de reposición se expedirá electrónicamente por parte del Director Distrital o su delegado, previo a la salida efectiva de los productos compensadores, por la misma cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los bienes exportados.
Mercancías no Admisibles
No podrán someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas.
Plazo
Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo.
La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
Transformación bajo Control Aduanero
Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.
Mercancías Admisibles
Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación.
Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
Instalaciones
Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite.
Gestión de Transformación
Durante todo el tiempo de autorización de permanencia en el país, la mercancía admitida bajo este régimen especial deberá permanecer en la instalación habilitada para el efecto.
El proceso de transformación correspondiente a este régimen especial aduanero, deberá contemplar la modificación de especie o estado de los bienes inicialmente importados.
Plazo
Las mercancías que ingresen al país para transformación bajo control aduanero, podrán permanecer bajo este régimen especial por el plazo máximo de seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial.
Cambio de Régimen
La mercancía acogida a este régimen especial aduanero únicamente podrá ser objeto de cambio al régimen aduanero de importación para el consumo.
Culminación de Régimen
El régimen especial de transformación bajo control aduanero concluirá con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación.
Tratamiento de Desperdicios
Los desperdicios derivados de los procesos de transformación relacionados con este podrán:
- Ser destruidos con exoneración total de los tributos al comercio exterior correspondientes, cuyos costos serán asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
- Nacionalizarse pagando todos los tributos al comercio exterior sobre la base de su valor de transacción, aplicando la subpartida arancelaria que como desperdicios les corresponda, siempre que su nacionalización no esté prohibida.
- Reexportarse.
Depósito Aduanero
Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.
Instalaciones
Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Autoridad Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
Los depósitos aduaneros podrán ser:
- Privados. Destinados al uso exclusivo de su titular.
- Públicos. Habilitados para almacenar mercancías de propiedad de terceros.
Y deberán ubicarse en una ciudad dentro en la que exista una Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Plazo
La permanencia de las mercancías ingresadas a país bajo este régimen será de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero.
Mercancías Admisibles
Se podrán almacenar bajo el régimen de depósito aduanero toda clase de mercancías, incluso aquellas consideradas no autorizadas para la importación de conformidad a lo establecido en la normativa aduanera vigente.
Bajo este régimen especial no se admitirán mercancías de prohibida importación así como aquellas que atenten contra la seguridad nacional o a normas fitosanitarias o zoosanitarias vigentes en el País.
Operaciones Permitidas
Dentro de los Depósitos Aduaneros se podrán efectuar operaciones que no conlleven al cambio de estado o clasificación arancelaria de la mercancía almacenada, tales como mejoras a su embalaje o su calidad comercial, acondicionamiento para el transporte, tales como la división o el agrupamiento de bultos, calificación y la categorización de las mercancías, cambio de embalaje, reetiquetado, u otras.
Culminación de Régimen
El régimen especial de depósito aduanero podrá culminar con el cambio de régimen, cambio de destino o la reexportación de la mercancía acogida a este régimen.
Reimportación en el Mismo Estado
Régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y demás recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles a razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos, o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.
Autorización
El Director Distrital, o su delegado, autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los tributos al comercio exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:
- Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que esta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero;
- Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional; y,
- Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo.
La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier distrito de aduana acorde al procedimiento que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación y de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, exceptuándose el documento de transporte y Certificado de Origen.
En el caso de que las mercancías atenten contra la salud pública o el ambiente y esto se detectare al momento de su arribo, el Director Distrital pondrá en conocimiento de la autoridad competente, quien deberá determinar si la mercancía es apta o no para ingresar al país.
En caso de que la mercancía reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se dispondrá la destrucción de la misma a costo del declarante.
Plazo
La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
Regímenes Aduaneros de Excepción
Los regímenes aduaneros de excepción son los tratamientos aduaneros contemplados en la legislación aduanera vigente, aplicables bajo el cumplimiento de condiciones a las mercancías provenientes del exterior que pretenden ingresar a territorio nacional, solicitados por el declarante o el consignatario.
Tráfico Postal
La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales.
Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Mensajería Acelerada o Courier
La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas.
Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.
Categoría | Descripción | Obligaciones tributarias |
---|---|---|
A | Correspondencia como documentos, cartas, periódicos, fotografías, entre otros. | Libre de tributos |
B | Paquetes 4 x 4 Hasta 4 KG y USD 400 | Libre de tributos |
C | Paquetes hasta 100 KG y USD 5000 Requiere la presentación de documentos de control previo -cuando sea exigible- EXCEPTO INEN | Aranceles: Conforme el producto |
IVA: 15% | ||
Fodinfa: 0,5% | ||
D | Paquetes con prendas de vestir, textiles y calzado hasta 200 KG y USD 2000 Requiere la presentación de documentos de control previo INEN, excepto en la primera importación del año fiscal con un valor de hasta USD 500 | Aranceles Textiles: 10% + USD 5,5 x KG |
Aranceles Calzado: 10% + USD 6 x Par | ||
IVA: 15% | ||
Fodinfa: 0,5% | ||
E | Medicinas con receta médica | Fodinfa: 0,5% |
Equipos ortopédicos, órganos y tejidos sin fines comerciales | Libre de tributos ART 125 COPCI | |
F | Libros de lectura | Fodinfa: 0,5% |
G | Paquetes hasta 4 KG y 1 SBU -Salario Básico Unificado- Sin límite de envíos por remitente migrante registrado en el sistema del consulado Se aplica control si los envíos superan los 24 durante el año fiscal | Libre de tributos |
Categoría A
Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas[1], información contenida en medios de audio, de vídeo, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, entre otros, que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.
Categoría B
Todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y tienen un valor en factura hasta USD 400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales.
El valor y el peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
Esta categoría está libre de tributos al comercio exterior.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.
Categoría C
Todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y tienen un valor en factura USD 5,000 que no entren en ninguna otra categoría.
Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
En esta categoría no se contemplan textiles y calzado, solo las personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana podrán importar hasta una (1) unidad nueva -teléfono celular- por año fiscal.
Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5,000 o su equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda las 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos -sets o kits- conforme a las normas de clasificación arancelaria.
Producto | Ad Valorem | IVA | Fodinfa | Aranceles Específicos | Documentos de Control Previo | Nota |
---|---|---|---|---|---|---|
TV 20' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 39,97 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV 20' - 32' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 73 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV 31' - 41' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 140,32 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV 41' - 50' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 158,14 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV > 50' | 20 % | 15 % | 0,5 % | - | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
Videojuegos | 30 % | 15 % | 0,5 % | 25 % -35 % Incremento | No requiere documento de control previo. | - |
Juguetes | 30 % | 15 % | 0,5 % | - | No requiere documento de control previo. | - |
Perfumes | 20 % | 15 % | 0,5 % | 300 % | Requiere presentación de certificado del Ministerio de Salud Pública. | - |
Celulares | - | 15 % | 0,5 % | - | No requiere documento de control previo. | Resolución 49 COMEX. |
Las mercancías que se acojan a este régimen estarán gravadas con los siguientes tributos e impuestos:
Aranceles | Acorde al producto |
IVA | 15% |
Fodinfa | 0,5% |
Categoría D
Todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kilogramos, ni su valor en factura comercial puede sobrepasar los USD 2,000 o su equivalente en otra moneda.
Las mercancías que se acojan a este régimen estarán gravadas con los siguientes tributos e impuestos:
Arancel | 10% |
Aranceles Específicos (Ropa) | USD 5,5 por cada Kg |
Aranceles específicos (Calzado) | USD 6,0 por cada Kg |
Iva | 15% |
Fodinfa | 0,5% |
En la primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no se requiere documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial.
Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN, MIPRO, etiquetado R13.
Categoría E
Paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, estarán libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica o el respectivo documento que acredite su necesidad por las instituciones legalmente reconocidas.
Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
Categoría F
Paquetes con libros o similares, impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.
Producto | Ad Valorem | IVA | Fodinfa | Partida Arancelaria |
---|---|---|---|---|
Libro de Lectura No paga Arancel | - | 0 % | 0,5 % | 4901 |
Libros para colorear, álbumes, libros de estampado, libros de contabilidad, cuadernos, formularios, si pagan IVA | 30 % | 15 % | 0,5 % | 4920 |
Equipos de computación y sus partes, De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías.
Categoría G
Los migrantes pueden realizar envíos de paquetes cuyo peso sea igual o menor a los 4 kilogramos y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, esta categoría está libre de tributos y no tiene límites para el número de envíos que se pueden realizar, sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.
Los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas.
Para aplicar el beneficio, el registro consular estará interconectado con el sistema del SENAE, y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
Restricciones Tráfico Postal & Courier
No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D; En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, y su valor en aduana no debe superar los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de productos que, por su contenido químico, tipo de empaque o por reglas de organismos internacionales como la ICAO (International Civil Aviation Organization), IATA (International Association of Transport Agencies) o el gobierno ecuatoriano son considerados como restringidos y peligrosos.
- Impresos publicitarios.
- Decodificadores.
- Teléfonos celulares.
- Repuestos usados de vehículos, motos y cuadrones.
- Ropa usada.
- Vehículos automotores.
- Explosivos y municiones.
- Sustancias tóxicas.
- Drogas y estupefacientes.
- Semillas, plantas, flores y madera no procesada.
- Animales vivos.
- Cadáveres humanos o animales.
- Medicinas sin prescripción médica.
- Fuegos artificiales y pólvora.
- Armas de fuego.
- Encendedores cargados.
- Productos perecederos, Alimentos u otros productos de rápida descomposición (Frutas, Vegetales).
- Baterías con productos químicos líquidos.
- Herramientas a base de gas.
- Motores con líquidos cargados (aceites, gasolina, diesel).
- Dinero en efectivo.
- Artículos, artefactos o material radioactivo.
- Material pornográfico.
- Joyas y Obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro.
- Artículos con alcohol, Perfumes, Splash, Sprays de cabello y demás productos con sustancias químicas o aerosoles considerados peligrosos.
En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
Tráfico Fronterizo
De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Vehículo de uso Privado del Turista
Régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones establecidas.
Turista
Toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración.
Vehículo de Turista
Es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente.
Ni el dueño, ni el conductor del vehículo, así como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro título, podrán ser residentes en el Ecuador.
Modos y Medios de Transporte
El régimen de vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.
- Los vehículos de turistas terrestres, entre otros, son los autos, las casas remolques y las motocicletas.
- Los vehículos de turistas marítimos, entre otros, son los yates, veleros y catamaranes.
- Los vehículos de turistas aéreos, entre otros, son las avionetas y aeroplanos.
Autorización
Para el ingreso de vehículo de uso privado de turista el funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso, o su delegado, deberá:
- Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, sobre la base de convenios internacionales.
- Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales.
- En los demás casos, la Dirección Distrital de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo.
Reposición de Partes y Piezas
Podrán acogerse bajo este mismo régimen, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado.
Plazo de Permanencia
La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
Únicamente en el caso de los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán, por una sola vez, contar con un plazo de permanencia de hasta un año.
Culminación del Régimen
El régimen de vehículo de uso privado del turista podrá culminar con la salida del vehículo, o con el cambio de régimen.
A la salida de los vehículos de uso privado de turismo, el funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado, hará constar el hecho en la libreta o carné de pases por Aduana, o la tarjeta de pase libre, o cancelará la garantía de prenda especial y preferente, según corresponda.
Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo
Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa.
Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior.
Para los bienes importados bajo esta condición, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importación para el consumo, así como tampoco la presentación de ciertos documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte y los determinados específicamente para estos casos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Transferencia de Dominio de Bienes
En caso que el beneficiado requiera transferir los bienes exentos del pago de tributos al comercio exterior, antes del vencimiento del plazo de 5 años contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio, el propietario de dichos bienes solicitará, ante la Dirección Distrital donde realizó el trámite de importación para el consumo, la autorización para efectuar dicha transferencia, para lo cual deberá liquidar las alícuotas mensuales correspondientes al bien objeto de la transferencia, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo.
Sanciones por Incumplimiento
De existir venta, transferencia a título gratuito u oneroso, o uso indebido de las mercancías importadas al amparo de la exención tributaria contemplada para el menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, el beneficiario de la exención estará sujeto a las sanciones conforme al Código Orgánico Integral Penal, de ser el caso.
Así también quien adquiera, recepte en prenda, utilice, custodie, oculte o almacene estos bienes, sin acreditar su legal tenencia se sujetará a lo estipulado en el Artículo 182 del mismo cuerpo legal.
En el evento de que el valor de las mercancías no superase el mínimo legal establecido en el Código Orgánico Integral Penal, y se incurriere en las causales establecidas para el delito de defraudación y una vez que el acto sancionatorio de la contravención administrativa se encontrare firme o ejecutoriado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá iniciar la acción de cobro por la jurisdicción coactiva a través de las Direcciones Distritales respectivas, emitiendo para el efecto el auto de pago correspondiente, inclusive, de ser el caso, con la aplicación de medidas cautelares, a fin de garantizar el interés fiscal, y con ello, proceder con el embargo y remate o adjudicación gratuita de ser el caso.
Efectos Personales de Viajeros
Los efectos personales de viajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte.
En caso que el viajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar.
Si el viajero es un menor de edad y este ingresa bienes tributables al país, el responsable del pago de la liquidación aduanera de tributos será su representante legal.
Aprovisionamiento
Para Consumo
Mercancías destinadas para el consumo de los pasajeros y la tripulación a bordo de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional, hayan sido o no vendidas.
Mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de repuestos y equipos.
Mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional, o destinados para ser utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no remunerado.
Para Llevar
Se entiende por provisiones para llevar, las mercancías para vender a los pasajeros y a la tripulación de embarcaciones y aeronaves con el propósito de desembarcarlas después de su aterrizaje, arribo o acoderamiento en el territorio ecuatoriano, que se encuentran a bordo del medio de transporte al momento de su llegada o son llevadas en él durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano.
Provisiones a bordo. Las provisiones a bordo de un medio de transporte público internacional que lleguen al territorio aduanero ecuatoriano estarán libres de los tributos al comercio exterior a condición de que permanezcan a bordo de dichos medios.
En caso que estos bienes sean descargadas dentro del territorio aduanero ecuatoriano se someterán a la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Subcontratación. La relación contractual de las compañías de transporte público internacional para la prestación de servicios complementarios, tales como alimentación, limpieza, u otros semejantes, no extinguirá ni limitará la responsabilidad de la compañía de transporte frente a la Autoridad Aduanera, respecto de la conservación y no comercialización de las mercancías ingresadas bajo la figura de provisiones.
Las personas jurídicas que presten los servicios antes indicados deberán estar legalmente constituidas en el país y ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el cual presten el servicio.
La movilización de las mercancías destinadas a la prestación de los servicios antes indicados se realizará de acuerdo a las resoluciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador.
Otros Regímenes Aduaneros
Otros tratamientos aduaneros aplicables a mercancías que pretendan ingresar o salir de territorio nacional.
Régimen | Código |
---|---|
Devolución Condicionada | 53 |
Almacenes Libres | 73 |
Almacenes Especiales | 75 |
Ferias Internacionales | 24 |
Tránsito Aduanero | 80 |
Reembarque | 83 |
Transbordo | 81 |
Devolución Condicionada
Régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento del COPCI, en los siguientes casos:
- Las utilizadas en el país en un proceso de transformación.
- Las incorporadas a la mercancía.
- Los envases o acondicionamientos.
Podrán acogerse a este régimen aduanero aquellos operadores de comercio exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o por las compradas a un importador directo.
El exportador podrá obtener la devolución condicionada de tributos de aquellos bienes, comprados a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta, de conformidad con el procedimiento específico que establezca para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Procedimiento
Para acogerse a este régimen, el exportador deberá presentar una Declaración Aduanera Simplificada, y como documento de soporte presentará la matriz insumo producto de los bienes de exportación, de conformidad con lo que establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La devolución condicionada de tributos deberá efectuarse una vez que hayan cumplido con las formalidades exigidas para el régimen aduanero de exportación definitiva de las mercancías, y siempre que el proceso de importación de la mercancía que se pretende acoger a estos beneficios, se haya completado conforme los procedimientos aduaneros.
Formas de Devolución
El SENAE podrá realizar la devolución de tributos a través de nota de crédito o mediante acreditación bancaria, según lo solicite el exportador, y de acuerdo a los procedimientos específicos dictados para el efecto.
Sin embargo, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias firmes que el exportador mantuviese con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones que determine la Dirección General.
Plazos
Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías.
Cálculo del Valor a Devolver
El cálculo del valor a devolver por los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías objeto de devolución, se lo realizará en base a la matriz insumo producto[2] presentada por el exportador.
La devolución se realizará por el cien por ciento de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicación de este régimen aduanero, sin embargo, los tributos que se devuelvan por concepto de Ad Valorem, no podrán superar el cinco por ciento del valor de transacción de las mercancías exportadas, ni se podrá solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido utilizado como crédito tributario.
Almacenes Libres
El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.
Mercancías Admisibles
Bajo este régimen aduanero podrán ingresar todo tipo de bienes terminados posibles de ser vendidos a pasajeros que ingresan o salen del país, los que para su exhibición y venta deberán estar identificados con la leyenda "libre de tributos".
Instalaciones
Este régimen aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
Conservación de las Mercancías
La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén libre no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza. Solo se podrán realizar acciones de agrupamiento o acondicionamiento de los embalajes con fines promocionales destinados a impulsar sus ventas, siempre que estos hechos no eliminen la posibilidad de identificar de manera individualizada los bienes.
El almacén libre deberá cancelar todos los tributos al comercio exterior y demás gravámenes de todas las mercancías que hayan sido consumidas al interior del Almacén Libre con fines de degustación, promoción o demostración, así como de aquellas que se hayan dañado o deteriorado al momento de su exhibición y las que hayan sido sustraídas o extraviadas, con excepción de las mercancías que hayan arribado dañadas o en mal estado para su comercialización o consumo al almacén libre.
Plazo
La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén libre, será de dos años.
Culminación del Régimen
El régimen de almacén libre al que se acogen las mercancías concluirá mediante:
- Reexportación individualizada. Considerándose como tal la venta a pasajeros aptos para adquirir mercancía en almacén libre.
- Reexportación general. En los casos en que el titular del almacén libre considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior.
- Cambio de régimen a importación para consumo.
- Cambio a destino destrucción. Cuando la mercancía haya sido objeto de destrucción, utilización o pérdida en los términos previstos.
La reexportación individualizada se entenderá realizada al momento de la venta y no requerirá la presentación de declaraciones aduanera posteriores para su regularización, los otros casos de culminación de régimen, sí deberán contar con la Declaración Aduanera correspondiente en los formatos que el SENAE establezca para el efecto.
Manejo y Control de Inventarios
La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones físicas en el momento que lo estime pertinente.
Almacenes Especiales
Conforme la normativa internacional aplicable se podrán autorizar almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar libre de todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de recambio para su reparación, acondicionamiento o adecuación.
Mercancías Admisibles
Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.
Instalaciones
Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
Conservación del las Mercancías
La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.
Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.
Plazo
La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.
Cambio de Régimen
La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.
Culminación de Régimen
El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:
- Reexportación Individualizada. considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien.
- Reexportación. En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior.
- Cambio de Régimen a Importación para el Consumo. En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación.
- Cambio de Destino. En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladarla a una Zona Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca.
Partes y Piezas Reemplazadas
Aquellas mercancías que arribaron como parte de un medio de transporte o una unidad de carga y que debiendo ser reemplazados por mercancía bajo el régimen de Almacén Especial, deberán someterse a una de las formas de culminación del régimen, en un plazo no superior a sesenta días posteriores a su reemplazo.
Manejo y Control de Inventarios
La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones físicas en el momento que lo estime pertinente.
Ferias Internacionales
Régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades.
Organizador
Persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria Internacional, responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará.
Expositor
Persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.
Requisitos
Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser declarado y calificado como recinto ferial, acorde a los requisitos y términos establecidos por parte del Director o Directora General del SENAE.
Para obtener la calificación de recinto ferial, al organizador del evento le corresponderá presentar la solicitud de calificación con una anticipación de por lo menos tres meses, y previo al arribo de las mercancías el organizador o expositor deberá rendir una garantía aduanera que cubra el valor de los eventuales tributos al comercio exterior de los bienes admitidos a este régimen.
Mercancías Admisibles
Podrán acogerse a este régimen especial aduanero las mercancías que no sean de prohibida importación y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes características:
- Con suspensión del pago de tributos, podrán acogerse las mercancías que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancías ingresadas bajo este régimen estarán exentas de la presentación de documentos de acompañamiento, por lo que por ningún motivo se permitirá el consumo o degustación de las mismas.
- Para el caso de mercancías importadas a consumo libres del pago de tributos al comercio exterior, se deberá justificar ante la Dirección General del SENAE, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deberá guardar relación con su temática y objetivo, y deberá ser acorde al número proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda "mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida su venta", y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento.
No se podrán importar bajo esta modalidad las siguientes mercancías:
- Bebidas alcohólicas.
- Tabaco y cigarrillos.
- Perfumes y cosméticos.
- Calzado.
- Prendas de vestir.
- Joyas y bisutería.
Se exceptúan de la prohibición señalada para aquellas ferias cuya finalidad sea expresamente la promoción de este tipo de productos, y en los casos de prendas de vestir, aquellas prendas que vengan en calidad de artículo promocional para la difusión de una marca.
Plazo
El plazo de permanencia de las mercancías con suspensión del pago de tributos será de quince días antes del inicio del evento y hasta quince días luego de finalizado el mismo.
Culminación de Régimen
Las mercancías ingresadas a consumo no requerirán formalidad alguna para la culminación del régimen especial de ferias internacionales, sin embargo, cuando estas no hayan sido utilizadas en el evento en su totalidad, deberá procederse a su reexportación o nacionalización.
Para el caso de mercancías con suspensión del pago de tributos el régimen de feria internacional podrá culminar con la reexportación o la importación para el consumo de las mismas.
En los casos en que estas sean objeto de venta durante su exhibición en la Feria Internacional para la que ingresaron, esto deberá registrarse diariamente y dentro de los quince días posteriores a la finalización el evento, el importador presentará a la Autoridad Aduanera una declaración juramentada en la que se destaque la cantidad de unidades vendidas, y a la que se deberá adjuntar copias de las facturas de venta, información sobre la que se deberá presentar la Declaración Aduanera y liquidar los tributos correspondientes como si se tratará de una importación para el consumo.
Para efectuar las ventas durante la exhibición las mercancías deberán contar con todos los documentos de control previo, requisitos de calidad y demás exigencias establecidas para la importación de estas mercancías para el consumo, caso contrario estarán limitadas a la exhibición.
Tránsito Aduanero
Régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior.
Podrán realizar actividades de tránsito aduanero los medios de transporte que son acreditados ante la Autoridad Aduanera en virtud de la autorización conferida por la autoridad de transporte competente, así mismo deberán estar registrados en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Ámbito de Aplicación
No se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones:
- El traslado.
- El transporte multimodal.
- El régimen de reembarque.
No afecta al régimen de tránsito aduanero las operaciones que se realicen por el Régimen de Transbordo.
Control al Tránsito Aduanero
El SENAE establecerá los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero.
Reembarque
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero.
Este régimen podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda.
Las mercancías respecto de las cuales se hubiese dispuesto el reembarque podrán, previa autorización del Director Distrital, ser sometidas al destino aduanero de destrucción o abandono expreso en el plazo establecido para el efecto, con lo cual se tendrá por cumplido el reembarque.
Mercancía Admisibles
El propietario o consignatario podrá acogerse voluntariamente al régimen de Reembarque, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones:
- Que no hayan sido declaradas a otro régimen.
- Que no se encuentren en abandono.
- Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero.
Aun cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía.
El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
Plazo
Las mercancías que se sometan al presente régimen deberán ser reembarcadas en un plazo no superior a treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada, o de su notificación en los casos en que la Autoridad Aduanera haya ordenado el reembarque.
Transbordo
El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero.
Las unidades de carga o mercancías destinadas al régimen de transbordo, deben constar en el manifiesto de carga que se presente como parte del proceso de recepción del medio de transporte.
Declaración para el Transbordo
La Declaración Aduanera Simplificada para el régimen de Transbordo se la presentará ante el Director Distrital de la Aduana de arribo antes de la salida del medio de transporte en que las unidades de carga o mercancías objeto de este régimen aduanero arribaron al país, bajo los formatos establecidos por la Dirección General del SENAE.
La Declaración Aduanera Simplificada debe ser efectuada por el agente de carga y se deberá presentar por cada grupo de mercancías o unidades de carga y por cada medio de transporte con destino al exterior en el que vayan a ser transbordadas.
Aceptación del Régimen
Una vez recibida la Declaración Aduanera Simplificada, el funcionario competente del control en zona primaria, previo a numerar y aceptar la declaración, verificará que las unidades de carga o mercancías hayan sido manifestadas al país con destino régimen de Transbordo.
El proceso de Transbordo de mercancías, será realizado bajo control de la Dirección de Zona Primaria, y dispondrá las medidas de seguridad que considere pertinentes según cada uno de los casos.
Transbordo Directo
Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de dos días calendario contados a partir de la notificación de su autorización.
Transbordo con Ingreso a Depósito Temporal
De requerirse que las mercancías ingresen a un Depósito Temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, este deberá ser realizado en un plazo no superior a quince días calendario siguientes a la notificación de su autorización.
Será responsabilidad del Depósito temporal, la custodia de las mercancías sujetas al régimen de transbordo que ingresan a sus instalaciones.
Transbordo con Traslado
Podrán autorizarse los transbordos que requieran previo a su embarque al exterior, ser trasladados a otra zona primaria, aun cuando esta se encuentre ubicada en otro Distrito Aduanero.
El traslado deberá cumplirse en el plazo que conceda el funcionario a cargo de la Dirección de la Zona Primaria del Distrito donde se origina el traslado, en consideración de la distancia entre las zonas primarias de salida y arribo.
Plazos del Transbordo
Si por causas relacionadas con la operación, se requiriese ampliar el plazo para el Transbordo Directo, se considerará como un Transbordo con ingreso a Depósito temporal.
En caso de que se requiriese ampliar el plazo establecido para el Transbordo con ingreso a Depósito temporal o Transbordo con Traslado, por una sola vez y por un plazo idéntico se autorizará una prórroga, a fin de cumplir con el régimen solicitado.
Inspección de las Mercancías
Las mercancías a transbordarse, no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto en los casos en que exista presunción fundada de una infracción aduanera.
Imposibilidad de Cumplir el Régimen
Autorizado el Régimen de Transbordo por una cantidad de mercancía determinada y siempre que la misma no pueda ser embarcada en su totalidad en el medio de transporte previsto, el transportista o su representante deberá justificar este hecho dentro de un plazo máximo de un día hábil posterior al plazo concedido para el transbordo.
La Autoridad Aduanera deberá realizar los controles necesarios debiendo constatar que la mercancía que no pudo ser embarcada, salga del país en otro medio de transporte distinto al originalmente autorizado, culminando así el régimen solicitado.
Impedimentos
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el régimen de transbordo de un medio de transporte en servicio internacional a un medio de transporte en servicio nacional, ni viceversa; sin embargo, en los casos de Transbordo con Traslado, la movilización de mercancías o unidades de carga entre dos zonas primarias podrá realizarse en medios de transporte en servicios nacionales, siempre y cuando cumplan con las seguridades que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de que esta operación no perjudique el control aduanero y los intereses del Estado.
[1] Objeto impreso de correspondencia con relieve para personas ciegas.
[2] Ficha técnica del producto.