El transporte marítimo es el servicio de trasladar bienes o personas de un punto A, a un punto B, mediante la utilización de barcos, barcazas, lanchas entre otros medios con capacidad de flotar y circular vías marítimas, si el traslado se realiza con cruce de fronteras, tenemos el transporte marítimo internacional.
El transporte marítimo de mercancías se puede dividir en:
- Tráfico de altura. Que es equivalente al interoceánico.
- Cabotaje. Que pudiendo ser internacional va tocando puertos sobre una misma costa.
La Organización Marítima Internacional a través de publicaciones y resoluciones establece normas para el transporte marítimo internacional, con el objeto de fomentar la igualdad de la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental, así como asegurar un marco de competencia equitativo para los armadores que prestan servicios de carga o transporte de pasajeros.
Características del Transporte Marítimo
- Permite transportar grandes volúmenes de mercancías a bajo costo.
- Flexibilidad, debido a la posibilidad de emplear buques desde pequeños tamaños (100 TPM) hasta los Very Large Crude Carriers (VLCC).
- El tiempo de tránsito internacional del transporte marítimo es alto.
- El transporte por mar no sufre afectaciones cuando existen alteraciones estacionales, en catástrofes por fenómenos naturales o alteraciones climáticas bruscas puede sufrir severas afectaciones.
- El transporte fluvial se ve limitado por la infraestructura fluvial del área por donde circula, para transportar carga en cortas distancias resulta altamente efectivo.
- La nueva generación de portacontenedores y cruceros, por sus características de diseño y dimensión, limitan su acceso solo a puertos que presten la infraestructura portuaria necesaria para su operación.
Plataformas Logísticas Portuarias
Para su funcionamiento el transporte marítimo requiere de infraestructura portuaria, un puerto es una localidad geográfica y unidad económica que por sus características naturales o artificiales resulta resguardada de gran oleaje donde las embarcaciones pueden realizar diversas maniobras, en su perímetro se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticas, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias, el los puertos se pueden distinguir las siguientes zonas y áreas:
Áreas de desarrollo portuario. Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la Autoridad Portuaria Nacional aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza, se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
Infraestructura portuaria. Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal, constituida por:
- Acceso acuático. Canales, zonas de aproximación, obras de abrigo o defensa tales como rompeolas, esclusas y señalizaciones náuticas.
- Zonas de transferencia de carga y tránsito de pasajeros. Muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento, boyas de amarre, tuberías subacuáticas, ductos, plataformas y muelles flotantes.
- Acceso terrestre. Vías interiores de circulación y líneas férreas que permitan la interconexión directa e inmediata con el sistema nacional de circulación vial.
Instalaciones portuarias. Obras civiles de infraestructura, superestructura, edificación o conducción o construcciones y dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos o mixtos, destinados al funcionamiento específico de los puertos y terminales y de las actividades que en ellos se desarrollan.
Terminal portuario. Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios, incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.
Zona portuaria. Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensas, canales de acceso y las estaciones de prácticos. En los puertos donde se realizan operaciones por medio de ductos o boyas, esta zona incluye el área operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en sí. Asimismo, la zona portuaria comprende las áreas de desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios; igualmente, la zona portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, sean de titularidad pública o privada.
- Zona de actividades logísticas. Parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades y servicios, complementarios o conexos a las mercancías, sin cambiar la naturaleza del bien.
- Zona de almacenamiento. Área en el interior de un recinto portuario, organizada y equipada para proveer servicios de almacenamiento a las cargas.
Tratamientos a la Carga en Puertos
Las instalaciones portuarias dedicadas a la carga suelen prestar los siguientes servicios:
Servicios relacionados con el mar. Engloba todos los servicios necesarios para acceder al puerto, y en su caso atracar, como por ejemplo, ayudas a la navegación, practicaje, remolque y amarre.
Servicios relacionados con tierra. Comprende todos los servicios que puede precisar el barco o su carga desde el lado de tierra, como por ejemplo: la manipulación de la mercancía por parte de los trabajadores portuarios, el servicio prestado por las grúas del puerto, otros equipos o vehículos, y el almacenaje.
Servicios relacionados con la distribución. Como por ejemplo, la manipulación de la mercancía en la terminal de carga de contenedores y el transporte dentro del puerto.
Tipos de Embarcaciones de Carga
Una embarcación o buque es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones marítimas de importancia, en función de la carga que pueden transportar los buques pueden clasificarse en:
Bulk Carriers (Graneleros). Para el transporte de carga seca a granel.
Roll on / Roll off (Transbordo rodado). Para el transporte de carga rodante (con ruedas) que se cargan y descargan con vehículos tractores en varias cubiertas, comunicadas entre ellas con rampas o ascensores.
General Cargo (Carga general o convencionales). Para el transporte de carga suelta no unitarizada o no consolidada (sin paleta y sin contenedor) y para carga unitarizada (con paleta y contenedor).
Reefer (Frigoríficos). Para el transporte de carga refrigerada.
Tankers (Tanques). Para el transporte de carga a granel líquida.
Chemical Tankers. Para en transporte de químicos a granel.
Gas Tankers. Para el transporte de gases a granel.
Lash (Porta barcazas). Sirve como trasbordador para el transporte marítimo de mercancías, no precisa atracar en el lugar de fondeo, y dispone de una grúa pórtico móvil o elevador fijo para situar las barcazas a flote y recibir otras listas para embarque.
Container carriers (Portacontenedores). Para el transporte de transporte de TEU’s.
Feeder (Alimentador). Portacontenedores de dimensiones reducidas que se utiliza para suministrar carga a portacontenedores de mayores dimensiones, o para operaciones de transporte desde un gran puerto a puertos pequeños de sus alrededores.
La limitación en la capacidad de carga de los buques se denomina Tonelaje de Peso Muerto (Deadweight Tonnage).
Tpm = Cc + Pc
Donde:
- Tpm. Tonelaje de peso muerto.
- Cc. Capacidad de carga.
- Pc. Peso de los productos consumibles -combustible, agua, provisiones, entre otros-.
Otras limitaciones que pueden presentar los buques para el transporte de carga son:
- Dimensiones de las escotillas.
- Resistencia del piso de las bodegas.
- Cúbico de las bodegas.
- Relación velocidad/consumo.
Régimen de Contratación en Línea Regular
Servicio de ofertado de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares, y tarifas fijadas de antemano, ideal para carga general y contenerizada, puede efectuarse de tres maneras:
- Conferencias de fletes. Son agrupaciones de armadores que se ponen de acuerdo en prestar un servicio conjunto en un itinerario determinado, con escalas y frecuencias prefijadas y sujeto a tarifas preestablecidas aceptadas por todos los miembros de la conferencia, aportando cada uno un determinado número de buques al servicio.
- Armadores independientes (Outsiders). Son armadores individuales que explotan los mismos itinerarios de las conferencias, de las cuales son competidores, aplicando itinerarios, frecuencias y tarifas preestablecidas que suelen ser inferiores a las de las conferencias.
- Consorcios. Es otra forma de explotación de la línea regular en la que varias empresas aportan buques y medios financieros para la explotación de un tráfico, pero con un centro único de control de gestión.
En el transporte marítimo de contenedores y unidades de carga se emplean una serie de expresiones operativas:
Denominación para unidades de carga.
- Twenty Feet Equivalent Unit (TEU). Unidad de medida equivalente a un contenedor de 20’ (pies).
- Forty Feet Equivalent Unit (FEU). Unidad de medida equivalente a un contenedor de 40’ (pies), o lo que es lo mismo 2 TEU’s.
Condiciones de llenado y vaciado de contenedores.
- Full Container Load (FCL). Condición de llenado de contenedores que implica la ocupación total del espacio de la unidad, las mercancías son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del vendedor, y consignadas a un solo comprador.
- Less than Container Load (LCL). Condición de llenado de contenedores que implica la ocupación parcial del espacio de la unidad, las mercancías son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la compañía consolidadora, las cargas pertenecen a varios vendedores y consignadas a varios compradores, la operación de consolidación se efectúa en el lugar designado por el porteador o por su corresponsal.
Combinaciones en la consolidación de carga. En condiciones LCL los contenedores constituyen verdaderos medios de transporte pudiendo realizarse las siguientes combinaciones.
- FCL / LCL. Contenedor consolidado cuya mercancía es de un solo vendedor, pero consignada a varios compradores.
- LCL / FCL. Contenedor consolidado cuya mercancía es de varios vendedores, pero consignada a un solo comprador.
Denominaciones empleadas para el tránsito y manipulación de contenedores.
- Container Freight Stations (CFS). Instalaciones altamente especializadas para la carga y descarga de contenedores.
- Container Yard (CY). Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.
- FCL-CFS. Expresión combinada que se utiliza en el transporte de contenedores que significa “Estación de contenedores - se han recibido mercancías”.
- LCL-CY. Expresión combinada que se utiliza en el transporte de contenedores que significa “Patio de contenedores - se han recibido contenedores”.
- Inland. Transporte terrestre previo o posterior a un transporte contenerizado marítimo.
- Inland Haulage Charges (IHC). Los cargos por transporte interior son los costos de transporte en los que se incurre al mover la carga desde un puerto marítimo de carga a una estación de carga de contenedores interior, y viceversa.
Flete Marítimo en Línea Regular
Para todos los casos, la estructura de los costos del flete en línea regular se divide en tres:
- Costos previos al embarque (Gastos FOB). Son los gastos de transporte interior hasta el puerto de carga o “inland” más los de recepción, arrastre a zona de espera y carga en puerto, los de las tarifas portuarias, los gastos de preparación de documentación o “extensión del conocimiento de embarque”, los de obtención de divisa extranjera para pagar el flete cuando sea preciso, los de despacho aduanero de exportación y eventuales gastos de almacenaje que puedan surgir.
- Flete. Es la compensación al porteador por efectuar el transporte, consta generalmente de un flete básico, obtenido directamente de la tarifa aplicable, que puede verse modificado por una serie de factores de ajuste o recargos.
- Gastos de encaminamiento final. De naturaleza similar a los gastos FOB, son los necesarios para entregar la mercancía al cliente en el interior del país de destino, como los gastos de manipulación o “Terminal handling charges” cuya extensión depende de los puertos de destino, los gastos de despacho, gastos de transporte terrestre, entre otros.
Los valores y conceptos incluidos en el valor del flete son determinados por el porteador y el usuario en el contrato de transporte marítimo, cuyas condiciones pueden pactarse de la siguiente manera:
Servicio Puerta a Puerta (House to House). Transporte de carga desde un punto de origen a punto de destino, el porteador además de proporcionar el transporte marítimo es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario, incluyendo los distintos pasos intermedios. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino.
Servicio Puerto a Puerto (Port to Port). Transporte de carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga, la tarifa aplicable es un nivel de flete marítimo básico por contenedor embarcado. El usuario es responsable a su costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al depósito.
Servicio Puerto a Puerta (Port to House). Transporte de carga desde el puerto de embarque hasta un punto de destino, la tarifa del flete no incluye la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de embarque.
Servicio Puerta a Puerto (House to Port). Transporte de carga desde un punto de origen hasta el puerto de descarga, la tarifa del flete no incluye la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
Los condiciones reflejadas en los contratos de transporte marítimo, se denominan términos de línea.
Ocean Freight (OF). Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro, en esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico sin incluir ningún recargo.
Liner Terms. Término que indica que el transporte de la carga se deberá realizar desde y hasta el muelle, las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están incluidas dentro del flete, se excluye el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
All In. Flete que incluye todas las operaciones de embarque / desembarque, estiba / desestiba, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
Free In (F.I.). El flete comprende el transporte, desestiba y descarga en el puerto de destino, los gastos correspondientes a la operación de carga y estiba en el puerto de embarque no están incluidos, y correrán por cuenta del usuario.
Free Out (F.O). El flete comprende el transporte, estiba y carga en el puerto de embarque, los gastos correspondientes a la operación de descarga y desestiba en el puerto de destino no están incluidos, y correrán por cuenta del usuario.
Free In and Out (F.I.O.). También para cargas a granel, implica que el flete comprende sólo el transporte, pero no involucra la carga y estiba en el puerto de embarque ni tampoco la desestiba y descarga en el puerto de destino.
Free In Out and Stowed (F.I.O.S). El flete comprende el transporte y los gastos que origina la estiba a bordo, los gastos de embarcar la carga y ponerla en la bodega del buque, retirarla de la bodega y descargarla, estibarla y desestimarla en la bodega del buque, corren por cuenta del usuario.
Free in out Stowed and Trimmed (F.I.O.S.T.). Ídem al anterior, el gasto de paleo del grano -trimado- corre por cuenta del usuario.
(F.I.O.S.T.) Lashed Secured. Además de lo indicado en la condición anterior, el gasto de trabar y asegurar la carga -trincar- corre por cuenta del usuario.
Free In, Liner Out (F.I.L.O). Los gastos de embarcar la carga o embarque/estiba, o embarque/estiba/trincado corren por cuenta del usuario, y los gastos de descarga o descarga/desestiba, o descarga/desestiba/destrincado por cuenta del armador o transportista.
Liner In, Free Out (L.I.F.O.). Los gastos de descarga o descarga/desestiba, o descarga/desestiba/destrincado corren por cuenta del armador o transportista, y los gastos de embarcar la carga o embarque/estiba, o embarque/estiba/trincado por cuenta del usuario.
Ajustes al Flete Marítimo Internacional
El flete marítimo está sujeto a una serie de alteraciones unas en sentido de incrementarlo, y otras en sentido de reducirlo, para condiciones FCL estos descuentos o recargos se aplican por contenedor o TEU, para condiciones LCL, tanto el flete como recargos se aplican en su gran mayoría por ton/m3.
Recargos de ajuste.
- Bunker Adjustment Factor (BAF). Aplicado para corregir cambios reiterados o imprevistos en el precio del del bunker en el mercado internacional.
- Emergency Bunker Surcharge (EBS). Recargo similar al BAF, sin embargo, el EBS es un recargo de emergencia que se aplica a última hora.
- Currency Adjustment Factor (CAF). Aplicado para corregir la existencia de diferencias entre la divisa local y el tipo de moneda que se haya establecido en el flete -generalmente el dólar-.
- Banking Charge. Implica la aplicación de un 1% sobre el flete y todos los recargos cotizados en USD.
Recargos relacionados con las características de la Carga.
- Extra Weight Surcharge (EWS). Aplicado al peso excesivo de carga suelta de más de 5 toneladas.
- Overweight Surcharge (OWS). Aplicado en el transporte de contenedores (20’) pesados.
- Extra Lenght Surcharge (ELS). Aplicado a la longitud excesiva de carga de más de 12 metros.
- Out of Gauge (OOG). Aplicado en aquellas cargas que requieren de contenedores de dimensiones diferentes al estándar de 20’ o 40’ como Open Top o Flat Rack.
- Special Equipment Surcharge (SEP). Aplicado para el flete de equipo especial (Open top y Flat Rack, normalmente).
- Chasis Usage Charge (CUC). Aplicado cuando la carga tiene un peso muy elevado y son necesarias medidas de refuerzo de las plataformas en las que se transporten.
- Hazardous Cargo Surcharge (HCS). Aplicado cuando la carga que se transporta tiene la consideración de peligrosa (IMO).
- Recargo por Conexión de Frío. Aplicado para aquellas cargas que durante el transporte requiere mantener controlada la temperatura de la misma para preservar su estado.
Recargos relacionados con servicios en el puerto.
- Carrier Security Fee (CSF). Sirve para mantener la seguridad tanto en las embarcaciones como en los puertos.
- Congestion Surcharge (CS). Refleja los gastos adicionales en los que incurren las navieras al hacer escala en puertos congestionados, con independencia de que se trate de operaciones de carga o descarga.
- Terminal Handling Charge (THC). Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento gancho / terminal y viceversa -depende de la condición del flete-.
Recargos por temporadas.
- Peak Season Surcharge (PSS). Aplicable a determinados tráficos en la temporada alta.
- Winter Surcharge (WS). Relacionado con la temporada de invierno, se aplica para cubrir gastos extras en que incurren los puertos debido a condiciones meteorológicas adversas.
Recargos por emergencia. Aplicados por las navieras para regular los niveles de las tarifas:
- General Rate Increase (GRI).
- General Rate Restoration (GRR).
- Emergency Rate Restoration (ERR).
Recargos según origen, destino o ruta.
- Suez Canal Traffic (SCTF). Aplicable para carga que transita a través del Canal de Suez.
- Panamá Canal Surcharge (PCS). Aplicable para carga que transita a través del Canal de Panamá.
- Aden Gulf Surcharge (Aden). Aplicable para carga que transita por el Golfo de Adén, como consecuencia de los ataques de piratería.
- War Risk Surcharge (WRS). Sirve para financiar las medidas de seguridad extraordinarias que adoptan o, incluso, para reconfigurar la ruta a realizar, aplicable cuando el buque debe transitar por una zona inmersa en un conflicto bélico o bien que tiene un alto nivel de riesgo al respecto, se incluye en este apartado las áreas en las que hay un elevado riesgo de sufrir ataques de piratería.
- Automated Manifest System (AMS). Aplicable únicamente cuando la carga tiene como destino Estados Unidos (o se realiza un transbordo en dicho país), se refiere al recargo correspondiente por la presentación electrónica de la declaración a las autoridades americanas, sin dicha autorización previa, no puede embarcarse la mercancía.
- Cargo Data Declaration (CCD). Tasa es obligatoria para las mercancías que tienen destino en la Unión Europea, está vinculada a la presentación de declaraciones de los detalles del embarque de la carga 8Entry Summary Declaration).
- Inland Container Depot (ICD). Tasa para la utilización de los llamados puertos secos.
- Low Sulphur Fuel Surcharge (LSFS). Imputable por la contaminación de las aguas de la Unión Europea.
Descuentos en el flete marítimo.
- Pallet Allowance (PA). Rebaja en la contratación del flete por mercancía paletizada.
- Full Container Load Allowance (FCLA). Rebaja en el flete por uso de container completo.
- Merchants Contract. Mediante el cual el cargador se compromete a transportar su carga en buques de la conferencia.
- Donaciones a instituciones de servicio social.
Régimen de Contratación Chárter
Régimen de explotación comercial que implica la contratación del espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo.
Pólizas de Fletamento
Adaptado al transporte de grandes volúmenes de mercancía como petróleo, cereales, minerales, productos químicos, frutas, madera, entre otros, en el mercado de fletes la relación contractual de transporte entre fletador y armador fletante se establece en un documento llamado póliza de fletamento charter party, que coexiste con el conocimiento de embarque, este tipo de régimen puede efectuarse de las siguientes modalidades:
- Spot Charter (Fletamento por viaje). El armador cede el uso del buque para un viaje determinado a cambio de un precio.
- Time Charter (Fletamento por tiempo). El armador cede el uso del buque para que lo explote durante un período determinado de tiempo.
- Bareboat Charter (Fletamento “a casco desnudo”). El armador cede el buque sin tripulación para que el fletador lo explote con su propia tripulación.
Las pólizas más frecuentes para suscribir este tipo de contrato son las aprobadas por el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico BIMCO:
- Baltime Charter Party. Póliza para el fletamento por tiempo.
- Gencon Charter Party. Póliza para el fletamento por viaje.
- Slothire Charter Party. Póliza para el fletamento slothire.
Operadores del Transporte Marítimo
Armador o Naviera (Shipowner). Persona natural o jurídica que utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedica a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.
Agencias de fletamento (Chartering Broker). Agente o intermediario independiente que actúa en nombre y por cuenta del propietario de un buque, puede representar a una o varias navieras para ofrecer y comercializar servicios de transporte internacional, obteniendo rendimientos económicos de la venta de fletes para el transporte de mercancías o de pasajeros.
Ship´s agent (Consignatario). Persona jurídica contratada por el armador de un buque, que presta servicios al buque y a la tripulación, y ejecuta las fases terrestres del transporte marítimo en cada puerto, en tal sentido, dentro del transporte marítimo, estos agentes actúan como Transitarios/NVOCC.
Empresas de estiba y desestiba. Empresas autorizadas para realizar las operaciones portuarias efectuadas en las faenas de embarque, desembarque, transbordo y movilización de carga en buques, del muelle al buque o viceversa y en la bahía.