Aplicación general en el comercio internacional.
Internacional
1. La moratoria de cinco años prevista en el párrafo 1 del artículo 20 para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por los países en desarrollo Miembros puede resultar insuficiente en la práctica para ciertos países en desarrollo Miembros.
1. De conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo, se establecerá el Comité Técnico bajo los auspicios del CCA, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
2. Serán funciones del Comité Técnico:
Nota general
Aplicación sucesiva de los métodos de valoración
Artículo 21
Reservas
No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los demás Miembros.
Artículo 22
Legislación nacional
Artículo 18
Instituciones
Los Miembros,
Habida cuenta de las Negociaciones Comerciales Multilaterales;
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES