Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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92.05 | Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos. | |
9205.10.00 | - Instrumentos llamados «metales» | u |
9205.90 | - Los demás: | |
9205.90.10 | - - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres | u |
9205.90.20 | - - Acordeones e instrumentos similares | u |
9205.90.30 | - - Armónicas | u |
9205.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 92.05
92.05 Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos
Nota Explicativa
Esta partida engloba los instrumentos musicales de viento no comprendidos en la partida 92.08 (por ejemplo, los orquestriones, los organillos y los instrumentos de reclamo o de señales), que pueden también, en cierto modo, considerarse instrumentos de viento.
Aquí se incluyen especialmente:
A) Los instrumentos llamados “metales”.
La denominación “metales” se refiere al registro de estos instrumentos en la orquesta y no a la materia constitutiva. Este grupo comprende los instrumentos generalmente de metal (latón, alpaca, plata, etc.), con boquilla en forma de embudo y generalmente con émbolos, de configuración más o menos curva y terminados en un pabellón. Son principalmente las cornetas, las trompetas (trompetas comunes, trompetas armónicas, etc.), los clarines, bombardinos, bugles, barítonos, bajos, helicones, tubas, los trombones de varas o de pistones, las trompas o cuernos de caza, etc.
B) Los demás instrumentos de viento.
Este grupo comprende principalmente:
1) Los órganos de tubos y teclado, del tipo de los órganos de iglesia. Son instrumentos de viento en los que el movimiento de las teclas se transmite a los tubos eléctrica, electroneumática o mecánicamente.
Las consolas de órganos o muebles que sirven de envoltura y al mismo tiempo de decoración, también se incluyen aquí si se presentan con los órganos correspondientes. Si se presentan aisladamente, se clasifican en la partida 92.09.
Esta partida no comprende los orquestriones, organillos e instrumentos similares de tubos pero sin teclado, que funcionan automáticamente o mediante una manivela (partida 92.08). Los instrumentos llamados órganos electrónicos y similares corresponden a la partida 92.07.
2) Los armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres, pero sin tubos.
3) Los acordeones e instrumentos similares, concertinas, bandoneones y acordeones de pedal. Los acordeones electrónicos se clasifican en la partida 92.07 (véanse la Nota Explicativa correspondiente y las Consideraciones Generales de este Capítulo).
4) Las armónicas.
5) Los instrumentos formados esencialmente por un tubo con agujeros (de metal, madera o caña, de plástico, ebonita, vidrio, etc.), al que se adaptan casi siempre llaves, arandelas, etc., y que se pueden tañer con lengüetas o sin ellas. Son las flautas, pífanos, chirimías, oboes, clarinetes, cornos ingleses, fagots, saxofones, sarrusófonos, etc.
A este grupo pueden unirse las ocarinas, instrumentos de metal o de arcilla, de forma ovoidea, con sonido parecido al de la flauta, y los silbatos de corredera (de metal o de ebonita).
6) Los demás instrumentos de viento, tales como la cornamusa y la gaita, compuestos de un odre de piel o de vejiga al que se adaptan, según los casos, de tres a cinco tubos diferentes, de los que unos dan una nota fija e invariable, mientras que los otros, agujereados y provistos de una lengüeta, permiten ejecutar aires variados.