Contrato mediante el cual el fletante pone a disposición del fletador, todos los espacios útiles o todo el porte que posee un buque determinado, el que puede sustituirse por otro, si así se hubiese pactado.
Dentro de este contrato, el fletante debe emplear la diligencia razonable para poner el buque en condiciones de navegabilidad, en el tiempo y lugar convenidos y cumplir con las prestaciones comprometidas frente al fletador.